lunes, 20 de diciembre de 2010

BREVES…PERO INTENSOS

OBLIGACIONES PROFESIONALES
Teniendo en cuenta los problemas de pagos que estamos teniendo y entendiendo las circunstancias económicas por las que están pasando algunos compañeros que necesitan imperiosamente hacer frente a un calendario de pago fijo para acometer sus responsabilidades financieras personales, hemos de recordar a toda la plantilla que la forma de "obligar" a la empresa a cumplir sus obligaciones contractuales requiere de un proceso administrativo y jurídico algo enrevesado el cual estamos estudiando desde ASC.
Dicho esto y para evitar que la situación se complique, debemos tener en cuenta que nuestras tareas laborales las tenemos que realizar de la manera más escrupulosa y profesional posible. Dentro de esta circunstancia debemos hacer especial mención a la necesidad de que todo aquel que realice tareas de cobranza, conductores, taquilleros, personal de recaudación, etc. Mantenga las liquidaciones dentro de los parámetros establecidos en el Convenio Colectivo y demás normativa, se antoje ciertamente necesario que no se produzcan desajustes en los cuadres de las cuentas al objeto que le empresa no interprete la situación de manera ventajosa para ella y belicosa para el trabajador, por lo tanto, escrupulosidad y profesionalidad para no tener luego que lamentar.
EL C.A.P.
En relación al CAP, parece que hay en la calle cierto intento afiliador utilizando las tácticas que antaño utilizaban los elementos dispuestos por algunos sindicatos para esos menesteres, claro que al final ofrecen lo mismo que los de antaño…servicios a los que cualquiera puede acceder ofertándolos como "solo para afiliados", encontrando detrás de ello un beneficio para sus organizaciones (a través de subvenciones para dar esos cursos) y de paso para la empresa que se ahorra unos euros al realizar el trabajador los mismos en su tiempo libre.
El artículo cuarto del Convenio Colectivo expone claramente la obligatoriedad de que los cursos entendidos obligatorios por la empresa correrán a cargo de esta ¿quiere decir que la empresa no entiende obligatorio el curso del CAP? Si es así será una de las empresas que se encontraran al margen de la ley en este sentido, claro que visto lo visto tampoco nos extraña.
Por lo anterior tenemos que concretar que realizar el curso de manera gratuita y a través de un "organismo afín" solo beneficia a la empresa y supone una discriminación para el que accede a ello, dado que ya hay conductores que han tenido acceso a los mismos en las condiciones que marca nuestro Convenio. Dicho esto, que cada cual saque sus conclusiones, lo que no quita es que tengamos previsto, como mera anticipación, un plan "B" si la cosa se pusiese fea…..pero eso será después de las elecciones….antes pueden pasar muchas cosas.