viernes, 29 de mayo de 2026

INFORMACIÓN CONTRASTADA SOBRE LA JUBILACIÓN A LOS 60

 A pesar de que existen sindicatos que siguen solicitando dogmas de fe sobre sus declaraciones, otros nos dedicamos a solicitar la información oficial para poder garantizar que la información siempre sea veraz y fiable.

 Al hilo de las consultas realizadas por CST y otros sindicatos, hemos tenido acceso a la documentación recibida por uno de los solicitantes, con el número de referencia indicado, cuyos extractos procedemos a difundir:

 1º.- El procedimiento regulado en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, es un proceso complejo en el que intervienen diferentes partes, cuyas actuaciones deben ajustarse a unos plazos reglamentariamente establecidos. Es debido a esto, y a la complejidad de desagregar la información, que el procedimiento se ha visto demorado. Sin embargo, se comunica que el informe de morbilidad y mortalidad previsiblemente estará disponible en las próximas semanas.

 2º.- Dicho informe comprenderá la identificación del colectivo, la determinación de los indicadores básicos y sus umbrales, así como un estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido por el trabajo, con especial referencia a la edad y al género, para su posterior remisión al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y al Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 3º.- Con posterioridad, la Comisión de Evaluación deberá emitir un informe, en el plazo de un mes a computar desde el día en el que haya recibido todos los informes anteriores, sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.

 4º.- Finalmente, transcurrido el último trámite de audiencia, esta Dirección General emitirá, en el momento procedimental oportuno, en atención a los plazos establecidos para cada fase del procedimiento por el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, la correspondiente resolución determinando, en su caso, la procedencia de aprobar el correspondiente real decreto de reconocimiento de coeficientes reductores.

 De todo lo anterior se desprende que el tramite está en marcha, pero se deja en el aire los plazos de resolución y que esta vaya a ser positiva para los intereses de los trabajadores, peor al menos es un avance y sustentado en documentación, no en declaraciones políticas o dogmas de fe…seguiremos informando.

 

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