A: DIRECTOR GERENTE
- A
nivel estatal: El Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de
Vehículos), que remite al Reglamento 107 de la CEPE/ONU sobre la
homologación en la construcción de autobuses, así como la Ley 16/1987 de
Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), referida a las
condiciones de seguridad en la prestación del servicio.
- A
nivel autonómico: La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que
establece la obligación inexcusable del operador de mantener el material
móvil en perfectas condiciones de seguridad.
- A nivel local/provincial: El Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros por el Ayuntamiento de Sevilla, que exige que los vehículos en servicio cumplan estrictamente con todos los requisitos de seguridad e higiene.
A este marco normativo se suma un hecho técnico indiscutible: de acuerdo con el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV dictado por el Ministerio de Industria, la carencia o el mal estado de los dispositivos de rotura en las salidas de emergencia está tipificado como un
DEFECTO GRAVE. Esto significa que los vehículos mencionados no serían considerados aptos en una inspección, obteniendo un resultado desfavorable que los inhabilitaría legalmente para circular.
Ante la gravedad de prestar servicio comercial con vehículos que técnicamente no superarían una ITV por deficiencias en sus sistemas de salvamento, por la presente INSTAMOS Y REQUERIMOS a la Dirección para que adopte las siguientes medidas inmediatas:
1. A
los mandos intermedios: Que se emita una instrucción estricta exigiendo la inmovilización
inmediata del vehículo, la tramitación diligente y prioritaria de los partes de
avería relacionados con la falta de martillos, neumáticos en mal estado u otras
deficiencias de seguridad muy graves que los conductores comuniquen.
2. A los maestros de taller: Que se ordene por escrito a los responsables de taller que, bajo ningún concepto, den como útiles para el servicio a aquellos vehículos que no dispongan de la dotación completa de martillos rompe-cristales y se observen deficiencias graves o comunicadas por los conductores en elementos como testigos de aprietes de las ruedas o daños en los neumáticos, especialmente en los flancos, al ser consideradas estas últimas como deficiencia muy grave con la consiguiente inmovilización de los mismos..
Al objeto de complementar esta información
le remitimos un listado de vehículos en los que, en un rápido repaso en el
patio (unos 30 coches), hemos detectado deficiencias en los neumáticos. Los vehículos
son los siguientes:
1.
1074
gemela trasera derecha flanco defectuoso (también le falta martillos)
2.
2003 gemela
trasera derecha y gemela central derecha, flanco defectuoso.
3.
501 gemela trasera derecha flanco defectuoso.
4.
243 gemela
trasera derecha flanco defectuoso. (faltan testigos de control de apriete).
5.
2019 gemela
trasera derecha flanco defectuoso.
6.
178 gemela
trasera derecha e izquierda, flancos defectuosos (faltan testigos de control de
apriete).
Consideramos que la seguridad no admite demora ni flexibilidad operativa.
Por todo lo expuesto, les advertimos formalmente que, de persistir esta negligencia y continuar permitiendo la salida a ruta de vehículos sin sus equipos de emergencia (lo cual los sitúa fuera de homologación), nos veremos en la ineludible obligación de interponer la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y ante la Inspección de Transportes de la Junta de Andalucía, para que se depuren las responsabilidades sancionadoras pertinentes.
Confiando en que subsanarán esta situación con la máxima
urgencia, quedamos a la espera de sus noticias.