Mucho se ha escrito y utilizado sesgadamente sobre el tema de las asambleas, sin diferencias entre las generales de los sindicatos y las generales de los trabajadores de un centro de trabajo.
Quién puede convocarlas: Delegados de personal, comité de empresa o al menos el 33% de los trabajadores a través de sus firmas, estableciendo para ello el orden del día que se quiere tratar.
Convocatoria: Debe comunicarse al empresario con al menos 48 horas de antelación, incluyendo el orden del día y los asistentes externos si los hubiere.
Acuerdos: Para
decisiones que afecten al conjunto, se necesita el voto favorable, personal,
libre, directo y secreto de la mitad más uno de los trabajadores censados (Art.
80 ET).
Reuniones parciales: Si no es posible reunir a todos (por turnos, etc.), se permiten reuniones parciales que cuentan como una sola, como sucede aquí en Tussam.
Características y funciones
Órgano soberano: En sindicatos, es el máximo órgano de decisión y para la elección de directivas, si sus estatutos así lo recogen.
Derecho de reunión: Referido a los trabajadores de una misma empresa, le acoge el derecho a reunirse.
Convocatoria: Realizada por delegados, comité de empresa o el 33% de la plantilla con sus firmas.
Temas: Se abordan asuntos de la empresa, en la general de los trabajadores, y temas del sindicato en la de las organizaciones donde se marca lo siguiente: , objetivos, estrategias, preocupaciones y sugerencias.
Regulación: Deben ser convocadas en consenso con el empleador y, solo a veces, requieren permiso de este para realizarse en horario laboral.
Carácter inclusivo: Las asambleas buscan integrar a todos los trabajadores y los niveles con el objetivo de fomentar la colaboración.
Regulación legal
En España, se rigen por el Estatuto de los Trabajadores,
específicamente el Artículo 77.
La presidencia de la asamblea (delegados o comité) es responsable de su normal desarrollo y de comunicar al empresario los detalles de la convocatoria.
Diferencias clave
Es importante que diferenciemos entre las asambleas de los sindicatos, donde se marcan los posicionamientos de estos ante las diferentes cuestiones.
Asamblea de trabajadores (empresa/centro): Derecho colectivo para debatir temas de la empresa.
Asamblea General (sindicato): Órgano supremo de una organización sindical (siempre que sus estatutos así lo marquen, siendo esto lo más común), para decidir sobre asuntos de la entidad.
Creemos que esto deja meridianamente claro las reglas del juego, para que no se mezclen churras con merinas teniendo claro que los sindicatos deberían de ir a las asambleas generales con un posicionamiento de sus afiliados, decidido en asamblea de afiliados, a menos que la asamblea general haya sido convocada por los trabajadores con el 33% de las firmas y los asuntos decidido como orden del día, que tendrá que venir junto con las firmas, se voten de manera directa, libre y secreta.
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