domingo, 1 de febrero de 2026

DERECHOS LABORALES. TEMA 3: ASAMBLEAS GENERALES Y DE SINDICATOS

 Mucho se ha escrito y utilizado sesgadamente sobre el tema de las asambleas, sin diferencias entre las generales de los sindicatos y las generales de los trabajadores de un centro de trabajo.

 Las asambleas generales de trabajadores son reuniones convocadas para debatir asuntos laborales, siendo habitualmente (aunque dependiendo de sus estatutos) el máximo órgano de decisión en sindicatos y un derecho fundamental de los empleados para discutir temas de interés común, expresar opiniones y votar decisiones.

 Pueden ser de empresa o centro de trabajo, convocadas por delegados, comités o un porcentaje de la plantilla, y su objetivo es fomentar la comunicación, transparencia y colaboración, tratándose solo lo incluido en el orden del día, y debiendo acordarse con el empleador para no perjudicar la producción. Las normas están reguladas en el Estatuto de los trabajadores.

 Las asambleas de trabajadores en España se regulan en los artículos 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores (ET), reconociendo el derecho de reunión para debatir asuntos laborales, convocadas por representantes o el 33% de la plantilla y con orden del día predeterminado, buscando el consenso para acuerdos importantes mediante voto Libre, secreto y directo.

 Puntos clave del Estatuto de los Trabajadores sobre asambleas:

Quién puede convocarlas: Delegados de personal, comité de empresa o al menos el 33% de los trabajadores a través de sus firmas, estableciendo para ello el orden del día que se quiere tratar.

 Lugar y hora: Generalmente en el centro de trabajo y preferiblemente en horario acordado con el empresario

 Convocatoria: Debe comunicarse al empresario con al menos 48 horas de antelación, incluyendo el orden del día y los asistentes externos si los hubiere.

 Presidencia: El comité o delegados de personal presiden y garantizan el normal desarrollo.

 Temas: Solo se pueden tratar los puntos del orden del día.

Acuerdos: Para decisiones que afecten al conjunto, se necesita el voto favorable, personal, libre, directo y secreto de la mitad más uno de los trabajadores censados (Art. 80 ET).

 Reuniones parciales: Si no es posible reunir a todos (por turnos, etc.), se permiten reuniones parciales que cuentan como una sola, como sucede aquí en Tussam.

 Infracciones: Es una infracción grave impedir este derecho, con multas importantes para la empresa o quienes lo impidiesen.  

 En resumen: El Estatuto de los Trabajadores garantiza que los empleados puedan reunirse para discutir sus intereses, estableciendo un marco para que estas asambleas sean efectivas y respeten el funcionamiento de la empresa, protegiendo así un derecho fundamental de participación.  

Características y funciones

Órgano soberano: En sindicatos, es el máximo órgano de decisión y para la elección de directivas, si sus estatutos así lo recogen.

Derecho de reunión: Referido a los trabajadores de una misma empresa, le acoge el derecho a reunirse.

Convocatoria: Realizada por delegados, comité de empresa o el 33% de la plantilla con sus firmas.

Temas: Se abordan asuntos de la empresa, en la general de los trabajadores, y temas del sindicato en la de las organizaciones donde se marca lo siguiente: , objetivos, estrategias, preocupaciones y sugerencias.

Regulación: Deben ser convocadas en consenso con el empleador y, solo a veces, requieren permiso de este para realizarse en horario laboral.

Carácter inclusivo: Las asambleas buscan integrar a todos los trabajadores y los niveles con el objetivo de fomentar la colaboración.

Regulación legal

En España, se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, específicamente el Artículo 77.

La presidencia de la asamblea (delegados o comité) es responsable de su normal desarrollo y de comunicar al empresario los detalles de la convocatoria.

Diferencias clave

Es importante que diferenciemos entre las asambleas de los sindicatos, donde se marcan los posicionamientos de estos ante las diferentes cuestiones.

Asamblea de trabajadores (empresa/centro): Derecho colectivo para debatir temas de la empresa.

Asamblea General (sindicato): Órgano supremo de una organización sindical (siempre que sus estatutos así lo marquen, siendo esto lo más común), para decidir sobre asuntos de la entidad.

Creemos que esto deja meridianamente claro las reglas del juego, para que no se mezclen churras con merinas teniendo claro que los sindicatos deberían de ir a las asambleas generales con un posicionamiento de sus afiliados, decidido en asamblea de afiliados, a menos que la asamblea general haya sido convocada por los trabajadores con el 33% de las firmas y los asuntos decidido como orden del día, que tendrá que venir junto con las firmas, se voten de manera directa, libre y secreta.

En ASC Seguimos apostando por la información didáctica