Comisión de Asuntos Sociales, que ni es comisión ni es
social. Veréis:
 El Convenio Colectivo, indica en síntesis que esta comisión instruirá
los expedientes para cambios de puestos y el control de los turnos. Hasta aquí perfecto.
 El Convenio Colectivo también indica la composición de dicha
comisión, composición:  El
Director/a Gerente o persona en quien delegue, el Jefe/a de Departamento
Administración de Personal, el Jefe/a Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales de la empresa, un técnico/a del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales de la empresa, un técnico/a del Área de Administración de Personal y
un miembro por cada una de las secciones sindicales
 Pues bien, ni la empresa reúne a la Comisión para esos
menesteres (solo un par de veces al año en septiembre y en octubre) ni esta
emite dictamen alguno, es más, parece ser que solo ASC es la que se interesa por ello, porque los demás no
quieren conocer datos de los trabajadores…¿Cómo podemos realizar el trabajo de fiscalización
que recoge el Estatuto de los Trabajadores, teniendo además deber de sigilo
como representantes sindicales, sin conocer todos los datos?...pues algunos mientras
menos mejor y la empresa mientras más dictatorial, mejor.
 Hasta tal punto ha sido la pasada de frenada, insistimos,
solo reclamada por ASC, que
se han permitido el lujo de meter en el acta un tocho que ni siquiera ha sido
objeto de mención en la sesión, es decir, digo lo que me da la gana y escribo
lo que ni he dicho.
 Dentro de lo que no han dicho se encuentra el acuerdo
discriminatorio para que los más antiguos accedan al turno fijo por esa situación,
pero además le quitan a los de nuevo ingreso la posibilidad de solicitar turnos
fijos a pesar de que si les hacen rellenar las condiciones, lo que deja de
manifiesto el burdo engaño y la mera intención de cubrirse de una posible
demanda por discriminación.
 También cambian los números de las tablas, por lo que los
dos primeros puntos del orden del día pierden su sentido, argumentando la empresa
que lo remitido en la sesión anterior eran datos provisionales…la pregunta que
les deja en evidencia es: ¿Por qué entonces no se han tratado en la comisión
los motivos que han dado lugar al cambio de datos?...¿acaso no era lo que recogía
el orden del día que se debía de hacer? …¿acaso no es el objeto de la comisión
hacer eso?
 De nuevo queda de manifiesto que la empresa ningunea a todo
el mundo, secciones sindicales más pro-empresa, incluidas…decisiones por temas médicos
que no trata el médico, decisiones por asuntos sociales que no lo trata un
profesional especifico porque no quieren contratarlo y todo lo deciden los
abogados en clave jurídica…es decir, un gerente que vende que es muy social,
que pone al frente de una comisión social a abogaduchos demedio pelo que además
ningunean a los trabajadores y a la representación sindical mas pro-empresa ya
que a buen seguro de esta comisión, como en otras de calado contractual, ni
siquiera informaran no sea que se moleste el amo.
 Pincha
aquí para ver el acta. 
REFERENCIAS: VOLKSGERICHTSHOF