jueves, 23 de octubre de 2025

ASUNTOS SOCIALES O EL VOLKSGERICHTSHOF

Comisión de Asuntos Sociales, que ni es comisión ni es social. Veréis:

 El Convenio Colectivo, indica en síntesis que esta comisión instruirá los expedientes para cambios de puestos y el control de los turnos. Hasta aquí perfecto.

 El Convenio Colectivo también indica la composición de dicha comisión, composición:  El Director/a Gerente o persona en quien delegue, el Jefe/a de Departamento Administración de Personal, el Jefe/a Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, un técnico/a del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, un técnico/a del Área de Administración de Personal y un miembro por cada una de las secciones sindicales

 Pues bien, ni la empresa reúne a la Comisión para esos menesteres (solo un par de veces al año en septiembre y en octubre) ni esta emite dictamen alguno, es más, parece ser que solo ASC es la que se interesa por ello, porque los demás no quieren conocer datos de los trabajadores…¿Cómo podemos realizar el trabajo de fiscalización que recoge el Estatuto de los Trabajadores, teniendo además deber de sigilo como representantes sindicales, sin conocer todos los datos?...pues algunos mientras menos mejor y la empresa mientras más dictatorial, mejor.

 Hasta tal punto ha sido la pasada de frenada, insistimos, solo reclamada por ASC, que se han permitido el lujo de meter en el acta un tocho que ni siquiera ha sido objeto de mención en la sesión, es decir, digo lo que me da la gana y escribo lo que ni he dicho.

 Dentro de lo que no han dicho se encuentra el acuerdo discriminatorio para que los más antiguos accedan al turno fijo por esa situación, pero además le quitan a los de nuevo ingreso la posibilidad de solicitar turnos fijos a pesar de que si les hacen rellenar las condiciones, lo que deja de manifiesto el burdo engaño y la mera intención de cubrirse de una posible demanda por discriminación.

 También cambian los números de las tablas, por lo que los dos primeros puntos del orden del día pierden su sentido, argumentando la empresa que lo remitido en la sesión anterior eran datos provisionales…la pregunta que les deja en evidencia es: ¿Por qué entonces no se han tratado en la comisión los motivos que han dado lugar al cambio de datos?...¿acaso no era lo que recogía el orden del día que se debía de hacer? …¿acaso no es el objeto de la comisión hacer eso?

 De nuevo queda de manifiesto que la empresa ningunea a todo el mundo, secciones sindicales más pro-empresa, incluidas…decisiones por temas médicos que no trata el médico, decisiones por asuntos sociales que no lo trata un profesional especifico porque no quieren contratarlo y todo lo deciden los abogados en clave jurídica…es decir, un gerente que vende que es muy social, que pone al frente de una comisión social a abogaduchos demedio pelo que además ningunean a los trabajadores y a la representación sindical mas pro-empresa ya que a buen seguro de esta comisión, como en otras de calado contractual, ni siquiera informaran no sea que se moleste el amo.

 Pincha aquí para ver el acta. 

REFERENCIAS: VOLKSGERICHTSHOF