miércoles, 4 de noviembre de 2009

NORMATIVAS POR UN TUBO

Bueno, ya que estamos de normativas vamos a darle una vuelta al bombo:

1º.- Ya conocéis que la empresa se niega a facilitar a los trabajadores una copia de los partes que se le dan a los mandos intermedios cuando sufrimos un accidente laboral, un incidente de tráfico, o un incidente con un usuario. Bien, esto unido a que la mutua FREMAP solo te da la incapacidad cuando llevas las tripas fuera y te han arrancado una pierna, solo nos queda la opción de darles de su propia medicina, es decir; Cada vez que deis un parte, hacerlo por duplicado procurando quedaros con una copia del mismo y si podéis hacer que os la firme el mando de turno. En el caso más que probable que no os lo quieran firmar, hacernos llegar dicho parte o pasarse por la sección sindical para que os hagamos un escrito y le demos entrada en el registro de la empresa, ya que de esa manera no se pueden escudar en su falta de conocimiento para no facilitar a la mutua dichos partes, cuestión extremadamente irresponsable, legalmente hablando. De esta manera conseguiremos agilizar las reclamaciones de unos emolumentos "sisados" al más puro estilo del gerentucho.

2º.- Otra de las cuestiones que la empresa se saco de la manga para "putear" a los trabajadores, especialmente a los que están enfermos", fue la obligatoriedad de firmar un documento de cesión de datos médicos para poder cobrar el complemento por incapacidad. Bien, en esta cuestión tenemos que observar dos parámetros para intentar darle de su propia medicina, primero tener en cuenta cual es la cuantía del complemento que percibimos, de ella y de vuestras necesidades económicas podríais va a depender que le podáis decir a la empresa que se meta literalmente por el orto, el papelito y el complemento. Ni que decir tiene que el segundo parámetro es simplemente la falta de obligación de firmar el dichoso papelito si no percibís contraprestación alguna.

    Sí tenemos que informaros que una vez hayáis superado el proceso de I.T., es conveniente que se paséis por la sección sindical y rellenéis el documento que hemos preparado para que los datos que habéis cedido queden anulados, para lo que la empresa dispone de diez días a partir de la recepción de el documento en cuestión, evidentemente tiene que comunicar a todas las entidades a la que haya podido ceder los datos, de la cancelación de los mismos. Recordamos que el servicio médico de la empresa, la mutua o cualquiera de las entidades que legalmente puedan tener accesos a dichos datos, no puede desvelar el contenido de los mismos a la empresa y solo puede decirle si estáis aptos o no para el desempeño de las tareas laborales, repetimos….JAMAS, JAMAS, CUALQUIER OTRO DATO MEDICO. Recordamos que la ley castiga severamente en el asunto de la protección de datos, por lo que os invitaos a que en el momento que tengáis pruebas de alguna vulneración, por mínima que sea, lo pongáis en conocimiento de nuestro gabinete jurídico, se le dará el tratamiento y procedimiento oportuno.

NORMAS….NORMAS….Y MAS NORMAS