A: JEFE DEL DEPARTAMENTO ADJUNTO A LA DIRECCIÓN DE RR.HH.
DE: EJECUTIVA DE ASC
ASUNTO: CAMBIOS Y VACACIONES DE INVIERNO
Sevilla 4 de abril de 2023
Como ya conoce, este año entra en vigor la nueva regulación de las vacaciones de invierno, que determina lo siguiente en relación al cobro de la prima de las vacaciones de invierno:
“…será́ compensada económicamente en la nómina de septiembre con la cuantía establecida en el Anexo II, o proporcionalmente en la cuantía que corresponda en supuestos de disfrute de la mitad de las vacaciones, en ambos casos, siempre y cuando el trabajador/a preste sus servicios de manera efectiva todos los días previstos de trabajo en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, excluyéndose aquéllos en los que no preste servicio con ocasión de licencias previstas en los artículos 59, 60, 61, 62, 64 y 65 del Convenio Colectivo o ausencias derivadas de accidente de trabajo.
La interpretación literal de esta cláusula lleva implícita la pérdida completa de la prima que cualquier modificación de lo previsto en el calendario, excepto los artículos indicados, es decir…incluye los cambios entre trabajadores o cualquier falta puntual durante las fechas indicadas. Nosotros podríamos entender que esta norma está pensada para evitar el absentismo en verano, pero la redacción literal se da a otra interpretación más restrictiva.
Al objeto de que los trabajadores tengan claros los criterios, solicitamos que se emita una aclaración específica sobre si los cambios entre compañeros o las faltas puntuales implican la pérdida de la prima, teniendo en cuenta que no trabajan los días previstos en su calendario en las fechas al efecto y que no están incluidas dichas excepciones en el articulado literal del C.C., solicitando así mismo que se interprete de manera favorable para el trabajador, es decir, que los cambios entre compañeros o con la empresa y las faltas puntuales no se computen a la hora de la aplicación de la norma.
Sin más, reciba un cordial saludo