martes, 25 de abril de 2023

CALENDARIOS Y TURNOS CONDUCTORES NUEVOS

 A: DIRECTOR GERENTE

DE: EJECUTIVA DE ASC

ASUNTO: CALENDARIOS Y TURNOS CONDUCTORES NUEVOS


        Aunque ya hemos reiterado que la empresa, según el artículo 18.4, se encuentra obligada a asignar calendario a todos los conductores excepto a los que se encuentren entre los últimos 35 contratados.

        Al mismo tiempo, el articulo 18.8 recoge claramente que el programa anual de descansos no puede sufrir alteraciones a no ser que sea de tipo colectivo.

       Teniendo en cuenta lo anterior, exigimos que los trabajadores que no se encuentren dentro de los últimos 35 contratados tengan su calendario desde el primer minuto que salgan de dicha situación.

      Así mismo, exigimos también que los trabajadores afectados por la aplicación los artículos indicados que además dejen de ser turnos partidos obligados, se les modifique el turno dentro de su calendario programado, sin que dicha modificación de la turnicidad afecte al programa anual de descansos y vacaciones tal y como recoge el artículo 18.8.

        Por todo lo expuesto exigimos corrección de las anomalías indicadas que además supone un agravio comparativo hacia los trabajadores con las condiciones más precarias de la empresa.

             Sin más, reciba un cordial saludo.