A: GERENCIA DE TUSSAM
DE: EJECUTIVA DE ASC
ASUNTO: A/A DE LA TOMA DE SERVICIO
Llevamos toda la semana teniendo problemas con el exceso de calor en la toma de servicio, concretamente el Martes por la tarde y el jueves también sobre las 18:00 horas, los conductores solicitaron al supervisor de depósito que conectase el aire, recibiendo por parte de este la negativa alegando que no sabia ¿¿?? Y que no era el gerente de Tussam.
Ya estamos teniendo problemas excesivos problemas con alguna parte del colectivo de supervisores, de hecho ha llevado a la empresa incluso a tener que contratar seguridad privada en el Prado para el tema de las motos. También es cierto que podemos estar ante una falta de definición de funciones o incluso que tras este tipo de actuaciones pueda subyacer algún tipo de protesta encubierta.
Sea como sea, entendemos que los conductores no pueden, ni deben, soportar las inclemencias meteorológicas porque cuestiones ajenas a ellos y es por lo que le instamos a que se indaguen los motivos de la falta de Aire Acondicionado en la toma de servicio y se solucione de inmediato en virtud del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo que en su artículo 3º dicta:
Artículo 3. Obligación general del empresario.
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.
Asi mismo, en el anexo III, punto 3, a), del mismo R.D. se recoge lo siguiente:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC
Lo sucedido durante los días referenciados supera con creces los márgenes de temperatura legislados y por lo tanto incide y vulnera claramente la aplicación de citado artículo 3º de dicho R.D.
Por todo lo expuesto solicitamos que se aclaren las circunstancias por las que se ha producido dicha vulneración y que de manera inmediata la empresa habilite los medios oportunos para la corrección de esta anomalía grave en materia preventiva.
Sin más reciba un saludo.