martes, 5 de diciembre de 2017

RESTITUCIÓN PRESUNTAMENTE ILEGAL

A LA VISTA DE UNA NUEVA "VACILADA PREPOTENTE" DE ESTE AYUNTAMIENTO Y DE ESTA EMPRESA, OS REMITIMOS COPIA DEL DOCUMENTO QUE HEMOS ENVIADO A LA EMPRESA Y A TODO EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN A LA RESTITUCIÓN PRESUNTAMENTE ILEGAL DEL SERVICIO POR LA ZONA DE APEDREAMIENTOS.

NI QUE DECIR TIENE QUE SI SUFRÍS APEDREAMIENTOS, OS DIRIJÁIS DE MANERA INMEDIATA A INTERPONER LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA ANTE LA POLICÍA.


EN CUALQUIER CASO Y REFERIDO A LA LINEA NOCTURNA, QUE NO TIENE COBERTURA POR ESE PRESUNTO PROTOCOLO UNILATERAL QUE PARECE SER HAN PRESENTADO Y QUE SOLO DA COBERTURA PRESUNTAMENTE EN HORARIO DE TARDE, INDICAROS QUE NO ESTA GARANTIZADA VUESTRA SEGURIDAD POR LA ZONA...LO QUE CONFIERE A QUE ES NECESARIO QUE SOLICITÉIS Y GRABÉIS LA SOLICITUD EXPRESA DE UN MANDO PARA CIRCULAR POR EL RECORRIDO ELIMINADO.


SI SUFRÍS APEDREAMIENTOS RETIRAD AUTOMÁTICAMENTE EL VEHÍCULO EN POS DE VUESTRA INTEGRIDAD FÍSICA, PROCEDIENDO A INTERPONER LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA Y A GRABAD CUALQUIER INTENTO DE MANDO, JEFE O DIRECTIVO DE OBLIGAROS A CIRCULAR TRAS CUALQUIER INCIDENTE.


RECORDAD QUE EL ACOSO LABORAL TAMBIÉN ES DELITO.

Buenas noches, mediatne el presente correo y en relación a la Diligencia efectuada por el Inspector de Trabajo D. Carlos Moyano Jurado el 05.12.17, nos cumple manifestarle:


1 º.- Que dicha diligencia no levanta la suspensión decretada el 29.11.17 de forma inmediata respecto al servicio prestado por los autobuses de la empresa en las calles Luis Ortiz Muñoz y Padre José Sebastián y Bandarán, del Polígono Sur.


2° .- La diligencia de 05.12.17 indica, tan sólo , que se requiere a la empresa para adoptar de forma efectiva planificación preventiva frente al riesgo de apedreamientos y coordinarla con el dispositivo permanente de seguridad establecido al efecto por la Policía Local.

Y , adicionalmente, debe informarse de inmediato a los delegados de prevención.


3º .- Dicho lo cual falta por elaborar la citada planificación preventiva, de la que no consta absolutamente nada a esta representación, pero es que tampoco se le ha dado traslado, conforme al citado requerimiento a los delegados de prevención.


4°.- Finalmente , dicha diligencia en ningún momento acuerda el levantamiento de la suspensión decretada por la anterior de 29 .11.17 ( pese a que la hemos analizado minuciosamente no se encuentra la menor referencia a dicho extremo en el documento del que se ha dado traslado a la empresa).


5º.- Que en consecuencia, ha de procederse, conforme a lo requerido a elaborar la planificación preventiva solicitada, a coordinarla con el dispositivo permanente de la Policía Local, a dar traslado a los delegados de prevención, y , tras todo ello, a dar cuenta a la Inspección provincial de Trabajo para que proceda al levantamiento de la suspensión decretada , previa confo1midad con la documentación que se le aporte y que acredite que se ha dado íntegro cumplimiento al requerimiento de 05 .12.17.


6º.- Una última cuestión, esta parte procederá a dar traslado a la Inspección de cualquier incumplimiento que se detecte respecto a lo ordenado en las diligencias de 29.11.17 y 05.12.17, y muy especialmente respecto a la puesta en servicio en las expresadas vías (calle Luis Ortiz Muñoz y Padre José Sebastián y Bandarán) de la circulación de autobuses de la empresa TUSSAM sin que, previamente, se haya acordado el levantamiento de la suspensión decretada el 29.11.17, a fin de que se depuren las responsabilidades de índole administrativo y penal que se deriven de dicho comportamiento.


Por lo expuesto,


SOLICITA A ESA EMPRESA, que teniendo por presentado este escrito, lo admita, le dé el curso de ley correspondiente y tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los oportunos efectos. En Sevilla, a 5 de Diciembre de 2017.