viernes, 11 de mayo de 2012

PROTOCOLO A/A


ANTE LA SUBIDA DE LAS TEMPERATURAS Y DEBIDO A LOS PROBLEMAS DE SIEMPRE CON LOS AIRES ACONDICIONADOS, QUEREMOS RECORDAR A TODOS QUE EXISTE UN PROTOCOLO EN VIGOR QUE TODAS LAS  PARTES ESTAMOS OBLIGADOS A OBSERVAR.
NO CABE DUDA QUE MUCHAS DE LAS VECES SE NOS OBLIGA IMPLÍCITAMENTE A TOMAR DECISIONES DRÁSTICAS, BIEN POR CUESTIONES PURAMENTE DE SALUD O BIEN POR INACCIÓN DE LOS RESPONSABLES, LLÁMESE MANDOS INTERMEDIOS O LLÁMESE RESPONSABLES DEL TALLER, AUNQUE A SER JUSTOS, LAS DECISIONES DE LOS MANDOS INTERMEDIOS ESTÁN, EN LA MAYORÍA DE LAS VECES, CONDICIONADAS POR LA FALTA DE COCHES Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS AJENAS A ELLOS.
SEA COMO SEA, LOS CONDUCTORES Y USUARIOS NO SOMOS RESPONSABLES DE LA SITUACIÓN Y POR LO TANTO ESTAMOS OBLIGADOS A TOMAR DECISIONES QUE, AVALADAS POR EL PROTOCOLO, NO PONGAN EN RIESGO NI LA SALUD DE LOS USUARIOS, NI LA DE NOSOTROS MISMOS.
PARA FINALIZAR OS EXPONEMOS EL AVISO DEL PROTOCOLO Y OS RECORDAMOS QUE LAS DECISIÓN A TOMAR ES EXCLUSIVAMENTE VUESTRA, NADIE OS LA PUEDE CONDICIONAR, ENTRE OTRAS COSAS PORQUE OBLIGAROS A CIRCULAR, TENIENDO CONOCIMIENTO FEHACIENTE,  CON UN VEHÍCULO QUE PONE EN RIESGO VUESTRA SALUD PODRÍA SER CONSTITUTIVO INCLUSO DE DELITO CONTRA LOS TRABAJADORES.
ARTICULO 14.2: 2.  En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley.
ARTICULO 21. Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
  • Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
  • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
  • Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
COMO PODÉIS OBSERVAR EL PROTOCOLO ESTA BASADO EN ESTA LEY Y POR LO TANTO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.