martes, 15 de septiembre de 2026

OPOSICIÓN A LA GRABACIÓN DE LA PLANTILLA MEDIANTE VISIÓN ARTIFICIAL

 

A: DIRECTOR GERENTE

DE: EJECUTIVA DE ASC.

ASUNTO: OPOSICIÓN A LA GRABACIÓN DE LA PLANTILLA MEDIANTE VISIÓN ARTIFICIAL Y REITERACIÓN DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (Art. 64.4.d) ET

Sevilla, a 15 de septiembre de 2026

En el día de hoy hemos recibido un correo electrónico remitido por D. José Ruymán Torcelly García, Director de RR.HH., titulado "Información sobre sistema de conteo de personas mediante visión artificial", en el que se nos comunica, a título meramente informativo y como hecho consumado, que TUSSAM está desarrollando, en colaboración con la Universidad de Sevilla/FIUS, una prueba piloto de un sistema automatizado de conteo de personas mediante cámaras instaladas en determinadas zonas de paso, cuyas imágenes podrán ser utilizadas temporalmente para el entrenamiento y validación del modelo.

Esta Sección Sindical manifiesta su total disconformidad con la forma y el fondo de esta comunicación, por los motivos que a continuación se exponen.

1. Esta comunicación confirma lo que la Dirección venía negando

El pasado 4 de febrero de 2026 solicitamos formalmente información sobre el uso de algoritmos e inteligencia artificial en la empresa. En su respuesta, la Dirección de RR.HH. negó la existencia de herramientas o planes relacionados con IA que incidieran en las condiciones de trabajo, negativa que esta Ejecutiva ya tuvo que impugnar por falsedad documental el 18 de febrero de 2026, al acreditarse la existencia del curso "INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA" (Comunicación Interna nº 5000178).

El correo de hoy acredita, una vez más y por escrito de la propia Dirección, que la empresa está efectivamente implantando sistemas de inteligencia artificial y visión artificial, en este caso mediante un convenio con un tercero (Universidad de Sevilla/FIUS) que implica la captura y el tratamiento de imágenes de personas en el centro de trabajo. Esta información debió habernos sido facilitada, con carácter previo a su implantación, en respuesta a nuestra solicitud del 4 de febrero, y no de forma sobrevenida y unilateral siete meses después.

 

2. Oposición a la grabación de la plantilla y de nuestros afiliados y afiliadas

Con independencia de la finalidad declarada, esta Sección Sindical no da su conformidad a que se grabe o capture la imagen de la plantilla, y en particular de nuestros afiliados y afiliadas, durante su jornada laboral, sin que se cumplan previamente todas las garantías legales exigibles. La mera afirmación unilateral de la empresa de que el sistema "no tiene finalidad de control laboral, control horario, evaluación de productividad ni finalidad disciplinaria" no constituye garantía jurídica suficiente, máxime cuando esta misma Dirección ya ha faltado a la verdad en esta materia hace escasos meses.

Debe además aclararse la base legal del tratamiento: el artículo 22 de la LOPDGDD habilita la instalación de cámaras al empresario exclusivamente para el ejercicio de las funciones de control laboral del artículo 20.3 ET, mediante cartel informativo visible. Si la propia empresa declara expresamente que la finalidad no es el control laboral, sino el entrenamiento de un modelo de IA en colaboración con una universidad, dicha instalación de cámaras queda fuera de esa habilitación legal y exige una base jurídica distinta, en principio, el consentimiento informado, expreso y libre de cada persona cuya imagen sea captada y utilizada, extremo que la comunicación recibida no acredita en modo alguno.

3. Información y documentación que exigimos

En ejercicio de las facultades de vigilancia y control del artículo 64 ET, y de forma previa a la continuidad de esta prueba piloto, solicitamos:

  Copia de la Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) de este sistema, dado que implica captura sistemática de imágenes y su uso para entrenar un modelo de IA, supuesto de alto riesgo conforme al art. 35 RGPD.

  Identificación exacta de las cámaras y zonas de paso afectadas, así como del cartel informativo instalado en cada ubicación conforme al art. 22.4 LOPDGDD.

  Base legal y mecanismo de consentimiento aplicado a las personas trabajadoras y afiliadas cuya imagen sea utilizada para el entrenamiento y validación del modelo, con indicación expresa de si existe posibilidad real de oposición sin perjuicio para la persona.

 Copia del convenio o acuerdo suscrito con la Universidad de Sevilla/FIUS, incluido, en su caso, el correspondiente contrato de encargo de tratamiento de datos, al implicar cesión o acceso de un tercero a las imágenes captadas.

 Plazos de conservación de las imágenes, procedimiento de anonimización o disociación previo a su uso para entrenamiento, y personas o entidades con acceso a las mismas. 

 Garantía expresa y por escrito de que, ni durante la prueba piloto ni en una eventual implantación definitiva, estos datos o imágenes se destinarán a control horario, evaluación del rendimiento, elaboración de perfiles o procedimientos disciplinarios, conforme exige el art. 64.4.d) ET respecto de los sistemas de organización y control del trabajo basados en algoritmos e inteligencia artificial.


4. Prevención de Riesgos Laborales

Reiteramos asimismo lo ya solicitado en nuestro escrito del 4 de febrero de 2026 en materia de PRL: la instalación de sistemas de captación de imagen mediante IA en el entorno de trabajo debe incorporarse a la Evaluación de Riesgos Psicosociales, valorando el impacto de la sensación de vigilancia constante sobre la plantilla, y ser objeto de información y debate en el próximo C.P.R.L.

Solicitamos que se nos facilite la documentación e información señalada en un plazo no superior a 15 días naturales. De no recibir respuesta satisfactoria, y sin perjuicio de plantear la cuestión ante el C.P.R.L., nos reservamos el derecho a poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Agencia Española de Protección de Datos, así como a emprender cuantas acciones legales resulten procedentes en defensa de los derechos de información, consulta y protección de datos de la plantilla.



Quedamos a la espera de la documentación requerida en el plazo indicado. Transcurrido el mismo sin respuesta íntegra y veraz, procederemos sin más trámite a poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Agencia Española de Protección de Datos, iniciando las acciones legales que correspondan