A:
DIRECTOR GERENTE
DE:
EJECUTIVA DE ASC.
ASUNTO:
OPOSICIÓN A LA GRABACIÓN DE LA PLANTILLA MEDIANTE VISIÓN ARTIFICIAL Y
REITERACIÓN DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
(Art. 64.4.d) ET
Sevilla, a 15 de septiembre de 2026
En
el día de hoy hemos recibido un correo electrónico remitido por D. José Ruymán
Torcelly García, Director de RR.HH., titulado "Información sobre
sistema de conteo de personas mediante visión artificial", en el que
se nos comunica, a título meramente informativo y como hecho consumado, que
TUSSAM está desarrollando, en colaboración con la Universidad de Sevilla/FIUS,
una prueba piloto de un sistema automatizado de conteo de personas mediante
cámaras instaladas en determinadas zonas de paso, cuyas imágenes podrán ser
utilizadas temporalmente para el entrenamiento y validación del modelo.
Esta
Sección Sindical manifiesta su total disconformidad con la forma y el fondo de
esta comunicación, por los motivos que a continuación se exponen.
1.
Esta comunicación confirma lo que la Dirección venía negando
El
pasado 4 de febrero de 2026 solicitamos formalmente información sobre el uso de
algoritmos e inteligencia artificial en la empresa. En su respuesta, la
Dirección de RR.HH. negó la existencia de herramientas o planes relacionados
con IA que incidieran en las condiciones de trabajo, negativa que esta
Ejecutiva ya tuvo que impugnar por falsedad documental el 18 de febrero de
2026, al acreditarse la existencia del curso "INTELIGENCIA ARTIFICIAL
APLICADA" (Comunicación Interna nº 5000178).
El
correo de hoy acredita, una vez más y por escrito de la propia Dirección, que
la empresa está efectivamente implantando sistemas de inteligencia artificial y
visión artificial, en este caso mediante un convenio con un tercero
(Universidad de Sevilla/FIUS) que implica la captura y el tratamiento de
imágenes de personas en el centro de trabajo. Esta información debió habernos
sido facilitada, con carácter previo a su implantación, en respuesta a nuestra
solicitud del 4 de febrero, y no de forma sobrevenida y unilateral siete meses
después.
2.
Oposición a la grabación de la plantilla y de nuestros afiliados y afiliadas
Con
independencia de la finalidad declarada, esta Sección Sindical no da su
conformidad a que se grabe o capture la imagen de la plantilla, y en particular
de nuestros afiliados y afiliadas, durante su jornada laboral, sin que se
cumplan previamente todas las garantías legales exigibles. La mera
afirmación unilateral de la empresa de que el sistema "no tiene finalidad
de control laboral, control horario, evaluación de productividad ni finalidad
disciplinaria" no constituye garantía jurídica suficiente, máxime
cuando esta misma Dirección ya ha faltado a la verdad en esta materia hace
escasos meses.
Debe
además aclararse la base legal del tratamiento: el artículo 22 de la LOPDGDD
habilita la instalación de cámaras al empresario exclusivamente para el
ejercicio de las funciones de control laboral del artículo 20.3 ET, mediante
cartel informativo visible. Si la propia empresa declara expresamente que la
finalidad no es el control laboral, sino el entrenamiento de un modelo de IA en
colaboración con una universidad, dicha instalación de cámaras queda fuera de
esa habilitación legal y exige una base jurídica distinta, en principio, el
consentimiento informado, expreso y libre de cada persona cuya imagen sea
captada y utilizada, extremo que la comunicación recibida no acredita en modo
alguno.
3.
Información y documentación que exigimos
En
ejercicio de las facultades de vigilancia y control del artículo 64 ET, y de
forma previa a la continuidad de esta prueba piloto, solicitamos:
• Copia de la Evaluación de Impacto
relativa a la Protección de Datos (EIPD) de este sistema, dado que implica
captura sistemática de imágenes y su uso para entrenar un modelo de IA,
supuesto de alto riesgo conforme al art. 35 RGPD.
• Identificación exacta de las cámaras y
zonas de paso afectadas, así como del cartel informativo instalado en cada
ubicación conforme al art. 22.4 LOPDGDD.
• Base legal y mecanismo de consentimiento
aplicado a las personas trabajadoras y afiliadas cuya imagen sea utilizada para
el entrenamiento y validación del modelo, con indicación expresa de si existe
posibilidad real de oposición sin perjuicio para la persona.
• Copia del convenio o acuerdo suscrito
con la Universidad de Sevilla/FIUS, incluido, en su caso, el correspondiente
contrato de encargo de tratamiento de datos, al implicar cesión o acceso de un
tercero a las imágenes captadas.
• Plazos de conservación de las imágenes, procedimiento de anonimización o disociación previo a su uso para entrenamiento, y personas o entidades con acceso a las mismas.
• Garantía expresa y por escrito de que,
ni durante la prueba piloto ni en una eventual implantación definitiva, estos
datos o imágenes se destinarán a control horario, evaluación del rendimiento,
elaboración de perfiles o procedimientos disciplinarios, conforme exige el art.
64.4.d) ET respecto de los sistemas de organización y control del trabajo
basados en algoritmos e inteligencia artificial.
4. Prevención de
Riesgos Laborales
Reiteramos
asimismo lo ya solicitado en nuestro escrito del 4 de febrero de 2026 en
materia de PRL: la instalación de sistemas de captación de imagen mediante IA
en el entorno de trabajo debe incorporarse a la Evaluación de Riesgos
Psicosociales, valorando el impacto de la sensación de vigilancia constante
sobre la plantilla, y ser objeto de información y debate en el próximo C.P.R.L.
Solicitamos
que se nos facilite la documentación e información señalada en un plazo no
superior a 15 días naturales. De no recibir respuesta satisfactoria, y sin
perjuicio de plantear la cuestión ante el C.P.R.L., nos reservamos el derecho a
poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Agencia
Española de Protección de Datos, así como a emprender cuantas acciones legales
resulten procedentes en defensa de los derechos de información, consulta y
protección de datos de la plantilla.
Quedamos a la espera de
la documentación requerida en el plazo indicado. Transcurrido el mismo sin
respuesta íntegra y veraz, procederemos sin más trámite a poner los hechos en
conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Agencia Española de Protección
de Datos, iniciando las acciones legales que correspondan