viernes, 3 de diciembre de 2021

LA IGUALDAD COMO COARTADA PARA LA DISCIPLINA ARBITRARIA

 Ya sabéis que la empresa lleva mucho tiempo intentando imponer un régimen disciplinario que elimine o minimice la capacidad de defensa de los trabajadores y para reforzar sus competencias disciplinarias usando cualquier elemento ambiguo como herramienta de justificación de su habitual arbitrariedad.

En ese paso tenemos dos cuestiones que se pretende utilizar como “coartada”, aunque ya lo intentaron en la anterior legislatura: La primera está vinculada a la igualdad y la segunda a la prevención, en ambos casos se trata de darle más potestad disciplinaria.

Al margen de la prevención, en materia de igualdad ya pretendieron soslayar los derechos de la representación sindical al no haber dado la formación a los delegados, algo que tuvimos que advertir desde ASC y que ha sido una de las razones por las que se ha retrasado todo este asunto. Ahora se encuentran con tener que gastar de nuevo el dinero porque ya ha caducado la auditoria inicial, es decir, se gasta el dinero dos veces por el ansia de terminar las cosas rápidas…y todo para poder sancionar.

Retomando. Que nos han dado la formación en la materia, formación que ya básicamente teníamos pero que ha sido cuanto menos clarificadora: Todos los representantes sindicales, 4 jefes de departamento y de la dirección ni rastro.

Ya ese dato de que pensar. A partir de ahí, en la primera jornada nos dieron nociones de “feminismo” bien redirigidas hacia determinada línea que no nos “camela mucho” aunque de las cuales compartamos gran parte del fondo. En la jornada de hoy (la parte técnica), al margen de que se ha quedado claro que la empresa ha errado claramente en el inicio del proceso, nos hemos encontrado con un extenso y jugoso debate que a fin de cuentas solo buscaba dar la potestad a la empresa de decidir en materia disciplinaria sobre el acoso sexual y/o por razón de sexo, aunque no haya denuncia por lo penal y/o sin esperar el fallo de la misma…ES DECIR: JUEZ Y PARTE.

En este punto solo podemos esperar que los compañeros del resto de sindicatos estén hábiles y abunden formativamente en estos asuntos para que la disciplina quede fuera del ámbito del plan de igualdad y que esta sea solo aplicable, dentro de las competencias disciplinarias unilaterales de la empresa y previa sentencia en firme del ámbito penal, sin menoscabo de que la comisión informe y valore, siempre con los datos de que dispongan, la situación.

Esperamos que un ámbito como el acoso, de cualquier índole, que está tipificado penalmente, no se utilice de manera arbitraria por la empresa y que el principio de presunción de inocencia que rigen, como base, los procesos penales, no sean soslayados utilizando subterfugios del ámbito de lo social para coaccionar a los trabajadores disciplinariamente.

Finalizamos aclarando que las acciones disciplinarias finalistas pueden ir tanto para el acosador o acosadora, como para la persona que denuncie falsamente el presunto acoso. En ambos casos entendemos que cualquier acción disciplinaria tendría que ser avalada con sentencia penal firme y por supuesto que dicha acción disciplinaria quede excluida de cualquier plan de igualdad y se circunscriba a un acuerdo general en el que la participación, para estos casos o cualquier otro, de la representación de los trabajadores en las diligencias, sea obligatoria.