viernes, 8 de mayo de 2009

ECUANIMIDAD SUBJETIVA

Desayunarse una sanción y encima confirmada con unos fundamentos a todas luces discriminatorios y tan poco sólidos.
Que raro resulta que en un Juicio de conflicto colectivo en el que se argumentan las cuestiones de la misma manera que en una demanda por sanción individual, un juez esté en el polo totalmente opuesto, pero a la vez tan cercano.
Por esto se confirma , según dice la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta a nuestro compañero Antonio Núñez Romero:
“por increpar al grito de "asesinos" a los miembros de la directiva, distribuir octavillas atribuyéndoles la responsabilidad del suicidio del conductor José Luis Alonso Falcón y arrojar al gerente, Carlos Arizaga, la orla comprada por la empresa para el sepelio del difunto”
“Tussam le atribuye haber llamado "asesinos" al vicepresidente de la empresa municipal, Guillermo Gutiérrez, y a otros directivos a la salida de un acto del PSOE el 17 de noviembre de 2008 portando una pancarta con el mismo mensaje”.
La sentencia, firmada por la Juez de lo Social nº 6 de Sevilla dice entender "proporcionada la sanción impuesta al alcance y gravedad de los hechos que se declaran probados, procediendo a confirmar la sanción como muy grave y merecedora de la suspensión de empleo y sueldo por seis meses".
Tenemos una Juez que reconoce que no existió huelga ilegal, pero que como eres un poco insolente, está bien el castigo impuesto. Claro que la insolencia solo la justifica anteponiendo la palabra de un testigo contra otro, eso es, “me creo el que me da la gana”. Además reconoce que a pesar de haber mas trabajadores ese día, solo castigo al de ASC, pero que eso no es discriminación, sino sanción proporcionada. Para ella es solo punible que en un acto privado un trabajador presuntamente le diga a Guillermito “ASESINO”, a pesar de que la sanción no se impone por ese motivo.
Sin ánimo de ser o parecer insolentes ¿Donde está la justicia social? ¿No se han observado o tenido en cuenta las circunstancias atenuantes y/o agravantes? ¿Acaso se ha entendido lo que se siente interiormente, en el ánimo de una persona de carne y hueso , cuando a un compañero INOCENTE se le presiona hasta llevarlo a la muerte? Pero lo más grave es que lo que buscaban era sancionar como fuese y han encontrado un foro en el que hacerse eco , ya que lo único que decía el expediente era que los cargos constituían una concatenación de hechos suficientes como para acusar a los sindicalistas de “huelga ilegal” y que por ser promotores de esa “huelga ilegal” se merecía seis meses de suspensión de empleo y sueldo.
Y llegado a este punto hay que hacerse la necesaria pregunta, CON TODOS NUESTROS RESPETOS ¿DÓNDE ESTA RECOGIDO EN EL EXPEDIENTE QUE SE SANCIONA POR LOS SUPUESTOS INSULTOS? Eso si es que se puede catalogar una acción en un ámbito extra laboral al que una persona acude en calidad de afiliado y en el que hace manifestaciones hacia otra persona, también afiliada, en relación a su calidad representativa de la ideología de un partido en concreto y en un acto privado de ese partido, cuestion que quizás se hubiese tenido que tratar en el ámbito civil, claro, en ese ámbito los acusadores no jugarían con ventaja.
Pero lo más chocante es que la sentencia no ha tenido en cuenta ninguna de las pruebas, testificales y documentales, que hemos aportado a la vista , CON LA INSALVABLE CONTRADICCION ENTRE LO QUE MANIFIESTA“un testigo de la empresa dice que repartió el papel” y seis testigos nuestros, incluido los miembros de dos sindicatos y un documento firmado por todos los sindicatos en el que se queda claro que todos estuvimos en la puerta de cocheras, que dicen lo contrario”.
Si a eso le sumamos que quien juzga considera como un hecho punible el depositar una orla encima de la mesa del gerente, sin irrupciones, insultos o agresiones, como se pretendía hacer creer, y sin tener en cuenta que el expediente no esta instruido , de manera correcta, que de hecho no existe mas que de una forma puramente formal, y no lo es juntar dos hojas y poner una más en medio, así como que no existe tipificación como faltas de esas acciones recogidas en ningún sitio, nos encontramos con otra muestra de justicia social para el poderoso, todo desde el respeto a la justicia, con nuestro derecho a no compartir resoluciones y en todo caso acatando las decisiones judiciales.
A nadie escapa que todo lo anterior ya se ha recurrido a instancias superiores y con la fuerte convicción que al final del proceso obtendremos una resolución favorable.