Mucho se ha escrito y utilizado sesgadamente sobre el tema
de las asambleas, sin diferencias entre las generales de los sindicatos y las
generales de los trabajadores de un centro de trabajo.
Las asambleas generales de trabajadores son reuniones
convocadas para debatir asuntos laborales, siendo habitualmente (aunque
dependiendo de sus estatutos) el máximo órgano de decisión en sindicatos y un
derecho fundamental de los empleados para discutir temas de interés común,
expresar opiniones y votar decisiones.
Pueden ser de empresa o centro de trabajo, convocadas por
delegados, comités o un porcentaje de la plantilla, y su objetivo es fomentar
la comunicación, transparencia y colaboración, tratándose solo lo incluido en
el orden del día, y debiendo acordarse con el empleador para no perjudicar la
producción. Las normas están reguladas en el Estatuto de los trabajadores.
Las asambleas de trabajadores en España se regulan en los
artículos 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores (ET), reconociendo el
derecho de reunión para debatir asuntos laborales, convocadas por
representantes o el 33% de la plantilla y con orden del día predeterminado,
buscando el consenso para acuerdos importantes mediante voto Libre, secreto y
directo.
Puntos clave del
Estatuto de los Trabajadores sobre asambleas:
Quién puede
convocarlas: Delegados de personal, comité de empresa o al menos el 33% de
los trabajadores a través de sus firmas, estableciendo para ello el orden del día
que se quiere tratar.
Lugar y hora:
Generalmente en el centro de trabajo y preferiblemente en horario acordado con
el empresario
Convocatoria:
Debe comunicarse al empresario con al menos 48 horas de antelación, incluyendo
el orden del día y los asistentes externos si los hubiere.
Presidencia: El
comité o delegados de personal presiden y garantizan el normal desarrollo.
Temas: Solo se
pueden tratar los puntos del orden del día.
Acuerdos: Para
decisiones que afecten al conjunto, se necesita el voto favorable, personal,
libre, directo y secreto de la mitad más uno de los trabajadores censados (Art.
80 ET).
Reuniones parciales:
Si no es posible reunir a todos (por turnos, etc.), se permiten reuniones
parciales que cuentan como una sola, como sucede aquí en Tussam.
Infracciones: Es
una infracción grave impedir este derecho, con multas importantes para la
empresa o quienes lo impidiesen.
En resumen: El
Estatuto de los Trabajadores garantiza que los empleados puedan reunirse para
discutir sus intereses, estableciendo un marco para que estas asambleas sean
efectivas y respeten el funcionamiento de la empresa, protegiendo así un
derecho fundamental de participación.
Características y
funciones
Órgano soberano:
En sindicatos, es el máximo órgano de decisión y para la elección de
directivas, si sus estatutos así lo recogen.
Derecho de reunión:
Referido a los trabajadores de una misma empresa, le acoge el derecho a
reunirse.
Convocatoria:
Realizada por delegados, comité de empresa o el 33% de la plantilla con sus
firmas.
Temas: Se abordan
asuntos de la empresa, en la general de los trabajadores, y temas del sindicato
en la de las organizaciones donde se marca lo siguiente: , objetivos,
estrategias, preocupaciones y sugerencias.
Regulación: Deben
ser convocadas en consenso con el empleador y, solo a veces, requieren permiso de
este para realizarse en horario laboral.
Carácter inclusivo:
Las asambleas buscan integrar a todos los trabajadores y los niveles con el
objetivo de fomentar la colaboración.
Regulación legal
En España, se rigen por el Estatuto de los Trabajadores,
específicamente el Artículo 77.
La presidencia de la asamblea (delegados o comité) es
responsable de su normal desarrollo y de comunicar al empresario los detalles
de la convocatoria.
Diferencias clave
Es importante que diferenciemos entre las asambleas de los
sindicatos, donde se marcan los posicionamientos de estos ante las diferentes
cuestiones.
Asamblea de
trabajadores (empresa/centro): Derecho colectivo para debatir temas de la
empresa.
Asamblea General
(sindicato): Órgano supremo de una organización sindical (siempre que sus
estatutos así lo marquen, siendo esto lo más común), para decidir sobre asuntos
de la entidad.
Creemos que esto deja meridianamente claro las reglas del
juego, para que no se mezclen churras con merinas teniendo claro que los
sindicatos deberían de ir a las asambleas generales con un posicionamiento de
sus afiliados, decidido en asamblea de afiliados, a menos que la asamblea general
haya sido convocada por los trabajadores con el 33% de las firmas y los asuntos
decidido como orden del día, que tendrá que venir junto con las firmas, se
voten de manera directa, libre y secreta.
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