viernes, 25 de febrero de 2022

¿OTRO MANGAZO?...¿FALTA DE CAPACIDAD?

 A: DIRECTOR GERENTE

DE: EJECUTIVA DE ASC

ASUNTO: COMISIÓN NEGOCIADORA

                                                                                                             Sevilla 25 de febrero de 2022

            Desde esa empresa se nos ha convocado a Comisión Negociadora del convenio para el próximo día martes, pero desconocemos aun los puntos del orden del día.

             ASC tiene claro que existen puntos de interés para los trabajadores y que, como ya conoce, hemos solicitado su revisión en la Comisión Mixta Permanente, entendiendo que, una vez firmado el convenio, debería de ser el órgano habilitado al efecto.

             En la Comisión Redactora, esa empresa, ha pretendido renegociar asuntos que ya estaban negociados (al menos así se entendía), refrendados por la plantilla y firmado por todos los sindicatos, utilizando para ello una Comisión Negociadora que se entendía finiquitada una vez terminados los procesos anteriores.

             La falta de registro del convenio en los órganos laborales parece ser que es el argumento de esa empresa para acudir a dicho órgano y desde ASC no podemos hacer nada para evitarlo al estar el resto de sindicatos de acuerdo.

             No obstante, teniendo en cuenta que hemos solicitado la reunión del órgano que presuntamente está habilitado para negociar una vez firmado el convenio, La Comisión Mixta Permanente (CMP), y que la empresa ha acudido a retrotraer la negociación dentro del órgano inicialmente caduco una vez firmado el convenio (Comisión Negociadora), solicitamos que, en la inminente próxima reunión, se incluya como punto primero la negociación de la situación de los TP.

             Al margen de ese asunto, también hay que clarificar que las subidas pactadas se apliquen los días uno de enero de cada año de vigencia y se apliquen sobre lo que existe en ese momento. Como hasta ahora no hay impedimento legal alguno, solicitamos que se aplique a las nóminas de enero, febrero y sucesivos (hasta que haya norma, al contrario, si la hubiere) el aumento del IPC (6,5% que supone una media de 120€ mensuales por trabajador)

 Por último y en materia de jornada, dejar claro en la redacción del convenio que los servicios de jornada inferior a 6:33 solo son de aplicación a los reductores de jornada.

 Independientemente de los acuerdos que se alcancen, solicitamos que si se alcanzan algunos diferentes a lo votado por la plantilla, se antoja necesario que dicho convenio se refrende de nuevo en las urnas, teniendo en cuenta que lo votado ni siquiera ha sido registrado oficialmente por lo que no se trata de una renegociación en la CMP, si no del mismo convenio con otros acuerdos diferente a lo votado.

 Sin más y a la espera de que se atiendan estas peticiones, reciba un saludo

 

 

 

 

 

 

 

 


     Isidro A. Fdez.