viernes, 21 de febrero de 2020

RESUMEN SEMANAL SEMANA 7


En el resumen de esta semana hemos obviado las polémicas artificiales que, casualmente, se generan en determinados momentos y que desvían la atención de lo verdaderamente importante, pues no es lógico que en la calle no exista o no se transmita la sensación de inquietud por la negociación del convenio, que nos afecta a todos, y por el contrario de inflen asuntos que afecta a unos pocos haciendo de ellos poco menos que una cuestión de gabinete como si nos fuese la vida en ello…


ASIENTOS

El pasado lunes tuvimos conocimiento de que algunas personas estaban “presionando” a determinados conductores por dar parte de los asientos en mal estado de sujeción o colocación, aludiendo a presuntas instrucciones directas del gerente.

Es evidente que somos consciente de que el gerente no se mete en estas honduras o nivel de detalle, por razones obvias, pero no obstante lo hemos puesto en su conocimiento para que tome medidas al respecto de los comentarios de “presión” y a la misma vez hemos solicitado una revisión completa de la flota en relación a los asientos.

Tenemos un acopio de partes de averías sobre asientos que no han sido siquiera reparadas y que incluso son reportadas a los conductores como revisadas en días en los que ni siquiera hay servicio de carrocería. Sin comentarios.

Recordamos que tanto el artículo 12.2 del Reglamento General de Vehículos, como el Articulo 13.2 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, nos ampara. También recordamos y esperamos, que la prueba acordada por el resto de secciones sindicales sobre el asiento de tela no tanga nada que ver con el relajo en el mantenimiento de los sillones actuales.

La empresa nos ha contestado que; tanto los oficiales, los mandos y el jefe de departamento entienden que no existen anomalías, algo extraño a tenor de los múltiples partes de averías al respecto. No podemos hacer mucho cuando los responsables del taller obvian las indicaciones de los conductores y cuando no existe ninguna organización mas que, por sus razones, tampoco ven esa la anomalía a pesar de la opinión de los conductores, ni tampoco nada por lo que reclamar.

CONVENIO

En la última reunión del convenio colectivo quedamos en que la empresa solicitaría, a los trabajadores que cumplen los requisitos de edad para prejubilarse, su historial de cotizaciones para conocer si cumplen o no los requisitos mínimos exigidos para prejubilarse.

Según nos comunicaron, a pesar de que algunas organizaciones sindicales lo están solicitando por privado, la empresa sacara el aviso en breve.

En relación al punto de permiso y plan de empleo, los compañeros de ccoo nos han facilitado su proyecto, a consensuar, de plan de empleo, plan de jubilación y permisos. Este proyecto es muy similar al que nosotros ya presentamos allá por noviembre, por lo que entendemos no debería de haber problemas en alcanzar el consenso.

ARTICULO 20 C.C.

Ya dijimos antes de la votación del convenio lo que significaba este articulo...lo hemos reiterado, cuando empezó la polémica, que el literal del convenio no deja lugar a dudas…”Al objeto de regular la situación del personal sujeto a la reducción de jornada, desde la implantación de la jornada de siete horas la duración de la jornada diaria para el personal perteneciente a la categoría de Conductor-Perceptor estará comprendida entre seis horas y siete horas y veintitrés minutos para quien preste servicio en jornada continua, y entre seis horas y siete horas y treinta minutos para los que realicen jornada partida”.

Este literal deja claro a partir de cuándo y porque motivo se implantaría este margen de jornada. En ningún caso se especifica que esta nueva horquilla compute en los servicios de menos de 6:33 (antigua regulación), un mínimo de ese tiempo, es decir, cada servicio computa lo que especifica la hoja de ruta y se está utilizando para rebajar computo de manera drástica.

Los compañeros del resto de secciones sindicales nos han propuesto, y así lo hemos hecho, interponer la solicitud de una comisión paritaria (comisión encargada de interpretar los artículos en caso de discrepancia y acogiéndose al espíritu de lo negociado) supuestamente para darle el sentido que parece ser era el que se negoció (negociaron) en su día.
Imaginamos, aunque no lo hemos hablado, que se supone que la negociación se realizó para que los turnos continuos pudiesen realizar los servicios de reducción de jornada cuando no existiesen reductores disponibles (descansos, vacaciones, etc.), pero computando el mínimo de jornada de la horquilla habitual (6:33/7:23), es decir, 6:33 aunque el servicio tenga menos. Esto es lo que presuponemos, aunque es extraño que la empresa lo esté aplicando de otro modo si se negoció así en su día...a ver qué pasa.