lunes, 19 de mayo de 2025

APLICACIÓN DE SENTENCIA GANADA POR ASC Y PROPUESTA

 A: DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN

DE: EJECUTIVA DE ASC

ASUNTO: APLICACIÓN DE SENTENCIA GANADA POR ASC Y PROPUESTA


 

            Como ya es conocedor, el gabinete jurídico de ASC ha conseguido que la judicatura considere ilegal las prácticas de la empresa sobre decidir unilateralmente los criterios para asignar los turnos de mañana por estudios.

           

            No nos cabe dudas de que la empresa intentará, como viene siendo habitual, poner en negativo esta sentencia negando a otros trabajadores derechos alegando las consecuencias de la acción jurídica de ASC como causa, bien sea por acuerdo con las secciones que conjuntamente tienen la mayoría legal o bien sea por decisión basada en la soberbia de verse de nuevo sin salirse con la suya.

           

            Tenemos claro que la decisión tomada en su día se realizó desde un prisma de dirección aparentemente diferente al actual, por lo que, atendiendo a ese presunto cambio de modelo de dirección, le pasamos una propuesta generalizada para dar solución a este asunto:

 

PROPUESTA DE MÍNIMOS DE ASC

 

            Teniendo en cuenta la responsabilidad que cada una de las partes y los derechos de estas, la propuesta de reestructuración integral de la asignación de turnos que proponemos es la siguiente:

           

            1º.- TURNOS POR ANTIGÜEDAD Y ASUNTOS SOCIALES

 

            La empresa destinará, para EL TURNO DE MAÑANA por dichos motivos, un cupo en el mismo número que turnos fijos de tardes hayan solicitados voluntariamente. El cupo mínimo a reservar para la mañana será de 120, ampliándose este en función del aumento sobre esta cifra de peticiones voluntarias de la tarde.

            El porcentaje de reparto de dicho cupo será de: ANTIGÜEDAD 50%, ENFERMEDAD 25% Y AA.SS. 25%.

 

            2º.- REDUCCIÓN DE JORNADA.

 

            Los cupos de turnos asignados a los reductores de jornadas serán independientes y adicionales a los anteriores. Estos serán repartidos por tramos horarios de entrada de 1 hora en todos los turnos, asignándose estos bajo los mismos criterios recogidos en el convenio para la asignación de turnos y/o vacaciones. La solicitud de individual, ira incluida en el documento de condiciones laborales, elaborándose para ello un cuadro de preferencia similar al de las vacaciones.

 

            3º.- CONCILIACIÓN.

 

            Al igual que lo anterior y teniendo en cuenta que ambas cuestiones están reguladas por leyes y que por lo tanto es de carácter obligatorio para la empresa, proponemos que la asignación de turnos por esta cuestión sea asumida por la empresa independientemente de los cupos por antigüedad, de salud o de AA.SS. no amparados por dichas normas.

 

            4º.-ESTUDIOS Y CARGO SINDICAL

 

            Atendiendo a la denuncia ganada por ASC, entendemos que la empresa tiene que atender los turnos por estudios bajo los criterios impuestos por la judicatura, por lo que entendemos que hay que establecer un cupo adicional para estos menesteres y que se establezca un sistema de puntuación por tipo de estudios realizados, estableciéndose además las normas de solicitud y/o matrícula de los mismos, así como las prioridades en función de las circunstancias de solicitud.

           

Entendemos que cualquier propuesta o acuerdo que recorte que plantee algo diferente en el fondo a lo indicado, solo contribuiría a abrir la posibilidad de pleitos que no benefician a ninguna de las partes dado que al final de dicho recorrido prevalecerá la razón como en el caso que nos ocupa. Ni que decir que el uso de acuerdos con la bancada sindical mayoritaria que beneficiase a la empresa en el caso de posible denuncia de los trabajadores sería visto por la plantilla como un uso torticero de la realidad por la negativa de la empresa a claudicar a la razón que, a buen seguro, no contará con aliados en la parte sindical.

Sin más y a la espera de que tenga a bien atender esta PROPUESTA, reciba un cordial saludo.