martes, 18 de enero de 2022

PLAN DE IGUALDAD CON SABOR AGRIDULCE

 Hoy hemos tenido reunión de la Comisión de Igualdad en la que se han aprobado cuestiones que, tal y como dijimos en relación al protocolo de acoso moral, entendemos que existen debilidades jurídicas e incluso intrusismo de competencias en los documentos aprobados.

Nosotros nos hemos manifestado totalmente de acuerdo con la propuesta presentada por la consultora en relación al Plan de igualdad como tal, especialmente por las posibilidades de matizar o corregir las mismas u otras que se detecten, y  en relación al trabajo de diagnostico, cronograma y medidas correctivas, aplaudiendo públicamente el excelente trabajo de dicha consultora así como la formación ofrecida.

No obstante, entendemos que los documentos de protocolo de acoso sexual o por razón de sexo, exceden los límites de lo jurídicamente admisible, incurriendo en debilidades para los trabajadores dado que dichos documentos imprime de facto a la empresa una potestad adicional totalmente innecesaria y prescindible que enmascara un régimen disciplinario tras un asunto tan importante como la IGUALDAD DE GENERO.

Todas las matizaciones realizada por nosotros han sido elegantemente rechazadas por la RE y no han encontrado apoyos en el resto de organizaciones que, a excepción de CCOO a la cual le han permitido introducir matizaciones (algo a lo que desde ASC no nos hemos opuesto en modo alguno), ya venían con la lección aprendida y la decisión previamente tomada.

No obstante, la empresa ha dejado la puerta abierta a que se puedan introducir modificaciones en futuras reuniones, algo que aplaudimos, aunque seguimos sin entender las prisas a pesar de que la propia consultora ha comentado que los plazos no están normativamente establecidos en la legislación para según qué asuntos.

Como ya dijimos en el tema del acoso moral, lamentamos muy mucho el no haber encontrado aliados, más allá del acertado criterio técnico de la consultora, en esta lucha para separar un asunto tan importante como es la IGUALDAD DE GENERO, de las intenciones de la empresa en aprovechar el mismo para avalar, bajo un falso manto adicional de perspectiva de género, su ya de por si ambigua política disciplinaria. A ninguno se nos escapa que no habrá juez, ni periodista que ponga en duda la validez de una sanción a través de un sistema que está avalado por la mayoría de la representación de los trabajadores.

Nosotros insistimos en el criterio de la consultora sobre simplicidad de los textos y sobre separación de cuestiones de índole jurídica de la de puramente de género. Confluyen con nosotros en el hecho de que la inversión de la carga de la prueba solo se puede avalar a través del procedimiento penal y en determinadas circunstancias, procedimiento que, en los documentos aprobados (protocolo y normas de funcionamiento) es irrelevante a la hora de tomar medidas: Con estos documentos la empresa puede tomar medidas sin que se tengan que dar por probados los hechos denunciados.

De nuevo lamentamos no haber encontrado aliados sindicales en esta cruzada a la que, a tenor de sus posicionamientos, al parecer no le han dado la importancia que merece o no entienden necesario imprimirle la seguridad jurídica que el tema, bajo nuestro punto de vista, requeriría.