domingo, 28 de julio de 2024

DOMINGO DE LECTURA LARGA, PERO CLARIFICADORA.

 Ayer tuvimos conocimiento de cómo se las gasta el sindicato ácrata con sus propios trabajadores (pincha aquí), noticia que quisimos compartir en el grupo de whatsapp de CCOO…La respuesta de los tipos encargados de la maquinaria del fango de ese sindicato, fue inmediata…cortina de humo…es lo que suelen hacer cuando el dato mata al relato y es una idea de lo que nos espera en esta campaña electoral…mierda para cubrir su basura…típico.

ASC no denuncia a trabajadores como se pretende hacer ver por la parte de la maquinaria anarquista…denuncia para que se respeten los derechos fundamentales entendiendo ese respeto vulnerado por la autodenominada victima.

Todos hemos visto la mala fe con la que el susodicho sujeto actúa y luego se ampara en preceptos legales para evitar la condena…no ASC no hace como su sindicato, que se ampara en preceptos jurídicos para evitar el cumplimiento de la ley, tal y como ha hecho el susodicho, simplificar la ecuación resumiéndola sencillamente al resultado ya deja a las claras la intencionalidad.

Nosotros vamos a explicar este asunto para que quede clara de una vez por todas lo que sucedió y porque:

En ASC y para evitar tretas como las del susodicho, todos los representantes aceptamos firmar la dimisión, sin fecha, para que sea la ejecutiva, previo paso por la asamblea y el visto bueno del abogado, quien decida en un momento dado presentarlas unilateralmente…TODOS ENTENDEMOS, ASUMIMOS Y ACEPTAMOS ESTA MÁXIMA, EJECUTADA INFINIDAD DE VECES, SIN PUBLICARLAS EN EL TABLÓN Y SIN QUE UN APROVECHADO AL SERVICIO DE OTRO SINDICATO UTILICE TRETAS JURÍDICAS PARA SORTEARLA.

El 28 de febrero de 2016, en ejecutiva de la que consta acta en los autos,  se produjo la dimisión del aprovechado, no sin antes proponer a Isidro A. Fdez. como nuevo Secretario General en sustitución del dimitido Antonio Núñez…tras esta ejecutiva y ganada de nuevo las elecciones, se corroboro la propuesta de la nueva ejecutiva…en esa ejecutiva dimitieron más personas que, por respeto a las siglas lo hicieron si acudir a tretas para quedarse con el crédito horario o servir a otro sindicato y al amo…ninguna de ellas fue publicada en el tablón, como era norma por aquel entonces.

Después, cuando al susodicho dejamos de liberarlo, fue cuando comenzó el ataque del sujeto y decidimos llevarlo a Asamblea para ejecutar la dimisión. En dicha asamblea, consta acreditado en la sentencia, esta decidió por unanimidad y en presencia del susodicho, ejecutar la dimisión.

La mala fe del sujeto queda acreditada cuando los asistentes  escucharon al sujeto negar lo evidente recogido y ya registrado en su momento en actas, aunque casualmente estaba presente otra persona que perteneció a la ejecutiva y que también dimitió en el mismo acto (sin utilizar tretas a posteriori) le desmintió contundentemente en el mismo acto sin recibir replica del sujeto y quedando claramente en ridículo.

Después vino el resto…ASC tuvo que ejercitar sus derechos por la única vía que quedo: La judicial.

Tras la presentación de la demanda, con tres vías de actuación como consta en autos; Reclamación del derecho, reclamación del crédito horario y reclamación por daños a la imagen del sindicato…La del derecho es evidente como ya hemos explicado….la reclamación del crédito viene dada por lo anterior….y la tercera vía, esa que el sujeto y la maquina del fango ácrata ha dado por llamar “pedir dinero del pan de su casa”, no es más que la consecuencia de que el personal se lo piense antes de utilizar tretas fomentadas por la empresa…es decir, defenderte de estas tramas.

Tenemos que decir también que el susodicho fue asistido jurídicamente por la propia empresa y por Cgt, sindicato al que se afilió posteriormente…lo que deja un relato, que no dato, significativo de por dónde venían los tiros.

También tenemos que destacar que el susodicho a través de un sindicalista de Cgt, contacto con ASC a fin de alcanzar un acuerdo amistoso, acuerdo que se pacto en los términos que podéis ver bajo estas letras y que el susodicho rechazo posteriormente sin dar justificación alguna.

A pesar de lo anterior, a propuesta los afiliados y referido a la parte indemnizatoria de la demanda, se acordó continuar el proceso hasta el final y que una vez finiquitado en última instancia y si esta fuese condenatoria, fuese la propia asamblea de afiliados la que decidiese si las cantidades (indefinidas porque eso lo deciden los jueces) se le devolvían al sujeto o se destinaban a acciones sociales, pero que en ningún caso pasarían a formar parte de la tesorería de ASC.

Ahora pasamos a reproduciros algunos términos de la sentencia en la que queda meridianamente claro que ha sido el susodicho el único que ha accionado contra ASC usando tretas jurídicas y mediáticas, con las correspondientes mentiras, para menoscabar la imagen de la organización con claros intereses sindicales y personales.

Aquí tenéis el extracto literal de la sentencia de lo social en el que se corrobora que la dimisión se decide ejecutar en una asamblea, lo que de momento deja claro que el sujeto, en contra de lo que ha manifestado públicamente, SÍ DIMITIÓ. Y que ASC no obro de mala fé.

Consta acta de la asamblea de fecha 24 de Febrero de 2017 (Folio 37) en la que entre otros, la ejecutiva de AGRUPACION SINDICAL DE CONDUCTORES (ASC) le comunica al Sr. ……….que se quedase al menos hasta el final de la esta legislatura como así sucede, y en la celebrada el 19 de Abril de 2017 se acuerda que se hará efectiva las dimisiones firmadas ( por el aludido Sr ……….) y recogida en las actas no existiendo impedimento por parte de la afiliación a al ejecución de la misma.

Es ciertamente extraño que el juez hable de  convencimiento reconociendo lo de la Asamblea y que el susodicho firmo esa dimisión. Queda manifiestamente claro que lo del susodicho fue una treta jurídica para perjudicar a ASC

De la documental obrante en autos, y de la prueba practicada , se ha acreditado y alcanzado esta juez el convencimiento, que el Sr.------------, no tuvo conocimiento de que se había presentado la renuncia en su nombre y no prestó su consentimiento, y ello por cuanto el documento de renuncia, no fechado, fue presentado por AGRUPACION SINDICAL DE CONDUCTORES (ASC), y mediante la prueba de interrogatorio por el practicada en el acto de juicio por el propio Sr. ……………. se reconoce que ese documento lo firmaron todos los que iban en las listas, en el momento de las elecciones, siendo una exigencia de la ASC . La firmó porque se la exigia el sindicato para presentarse en las listas, como al resto de candidatos

En este párrafo se reconoce que ASC no obro de mala fé sino todo lo contrario, de la misma manera que se venía haciendo: modelo normalizado.

Se alega en la si bien todos los candidatos en las referidas elecciones, y por ser listas cerradas, firmaban de forma anticipada carta de dimisión como miembro del Comité de empresa y de todos los cargos derivados de su pertenencia al mismo asi como miembro de la ejecutiva de la ASC ( sección de Tussam) , siendo un modelo normalizado, como doc 2 ( folios 372 y ss) de la aportada por la representación de la demandada CGT y Sr. ………, consta escrito de dimisión sin fecha de todos los delegados sindicales

En el siguiente párrafo se deja de manifiesto que ASC siempre ha ido de frente, reconociendo la verdad de los hechos y que actuó sobre un modelo normalizado de años y que el susodicho dijo que se utilizase la dimisión cuando se estimara oportuno…lo que demuestra que mas alla del resultado de la sentencia por cuestiones normativas, el sujeto actuó de mala fe.

Por su parte del interrogatorio de D. Isidoro Fernández Reina, ( Secretario General de ASC) se constató que la dimisión no se publicó en el tablón de anuncios, infringido formales, recociendo, igualmente, que efectivamente se firmó por todos los que iban en las listas, que el Sr. ………… manifestó que lo utilizase cuando estimara oportuno que no quería dañar al imagen del sindicato, pero esto fue en el momento de las elecciones, sin que dichas afirmaciones genéricas y anteriores puedan desvirtuar la voluntad clara e inequívoca el sr. …………………. de no cesar en su actividad sindical.

El fallo de la primera sentencia, si bien no se pudo acreditar según la jueza, deja claro que no es porque el sujeto no dimitiese, como el alega, sino porque no se le comunicó fehacientemente, a pesar de las actas de las asambleas, pero que además no se publicito en el tablón de anuncios, a pesar de reconocer un modelo normalizado hasta la fecha.

Con estos mimbres, la demanda presentada ha de ser desestimada, por cuanto no se ha acreditado la vulneración fundamental alguno, no puede otorgarse la eficacia pretendida por la actora a la dimisión, que la llevo a cabo sin comunicárselo al Sr. ……………, y sin cumplir los requisitos de publicidad.

Esta es la historia real de sujeto que acogiéndose a tretas legales se está escapando de momento del peso de la ley gracias a la cobertura de la anterior gerencia y de Cgt, pero que le deja en ridículo en tanto en cuando la propia sentencia reconoce que lo que venía argumentando eran absolutas falacias…sí dimitió…ASC actuó como siempre se ha actuado en los casos de dimisiones voluntarias…pero al Juez le falto lo del tabloncito de anuncios…otra foto mas para el sujeto.

PD: Ahora están con lo de los servicios en feria…otra cortina mas…el susodicho saco un pantallazo de un PC de la empresa en el que sacaban a nuestro secretario general con un servicio de PSI que no era el real…por ello está la empresa denunciada por vulneración de la LOPD…y además nuestro Secretario General acredito el servicio real POF…Para la asistencia a la entrega de galardones a los jubilados, como el resto de sindicatos y como se viene haciendo históricamente…la manipulación de la maquina del fango al descubierto…el dato mata al relato…y estos son datos….a ver si lo que critican lo demuestran con documentos…relatar es fácil….demostrar para ellos es complicado.