En el resumen de esta semana hemos obviado las polémicas
artificiales que, casualmente, se generan en determinados momentos y que
desvían la atención de lo verdaderamente importante, pues no es lógico que en
la calle no exista o no se transmita la sensación de inquietud por la
negociación del convenio, que nos afecta a todos, y por el contrario de inflen
asuntos que afecta a unos pocos haciendo de ellos poco menos que una cuestión
de gabinete como si nos fuese la vida en ello…
ASIENTOS
El pasado lunes tuvimos conocimiento de que algunas personas
estaban “presionando” a determinados conductores por dar parte de los
asientos en mal estado de sujeción o colocación, aludiendo a presuntas
instrucciones directas del gerente.
Es evidente que somos consciente de que el gerente no se mete
en estas honduras o nivel de detalle, por razones obvias, pero no obstante lo
hemos puesto en su conocimiento para que tome medidas al respecto de los
comentarios de “presión” y a la misma vez hemos solicitado una revisión
completa de la flota en relación a los asientos.
Tenemos un acopio de partes de averías sobre asientos que no
han sido siquiera reparadas y que incluso son reportadas a los conductores como
revisadas en días en los que ni siquiera hay servicio de carrocería. Sin
comentarios.
Recordamos que tanto el artículo 12.2 del Reglamento General
de Vehículos, como el Articulo 13.2 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, nos ampara. También recordamos y esperamos, que la
prueba acordada por el resto de secciones sindicales sobre el asiento de tela
no tanga nada que ver con el relajo en el mantenimiento de los sillones
actuales.
La empresa nos ha contestado que; tanto los oficiales, los
mandos y el jefe de departamento entienden que no existen anomalías, algo
extraño a tenor de los múltiples partes de averías al respecto. No podemos
hacer mucho cuando los responsables del taller obvian las indicaciones de los
conductores y cuando no existe ninguna organización mas que, por sus razones,
tampoco ven esa la anomalía a pesar de la opinión de los conductores, ni
tampoco nada por lo que reclamar.
CONVENIO
En la última reunión del convenio colectivo quedamos en que
la empresa solicitaría, a los trabajadores que cumplen los requisitos de edad
para prejubilarse, su historial de cotizaciones para conocer si cumplen o no
los requisitos mínimos exigidos para prejubilarse.
Según nos comunicaron, a pesar de que algunas organizaciones
sindicales lo están solicitando por privado, la empresa sacara el aviso en
breve.
En relación al punto de permiso y plan de empleo, los
compañeros de ccoo nos han facilitado su proyecto, a consensuar, de plan de
empleo, plan de jubilación y permisos. Este proyecto es muy similar al que
nosotros ya presentamos allá por noviembre, por lo que entendemos no debería de
haber problemas en alcanzar el consenso.
ARTICULO 20 C.C.
Ya dijimos antes de la votación del convenio lo que
significaba este articulo...lo hemos reiterado, cuando empezó la polémica, que
el literal del convenio no deja lugar a dudas…”Al objeto de regular la
situación del personal sujeto a la reducción de jornada, desde la implantación
de la jornada de siete horas la duración de la jornada diaria para el personal perteneciente a la
categoría de Conductor-Perceptor estará comprendida entre seis horas y siete
horas y veintitrés minutos para quien preste servicio en jornada continua,
y entre seis horas y siete horas y treinta minutos para los que realicen
jornada partida”.
Este literal deja claro a partir de cuándo y porque motivo se
implantaría este margen de jornada. En ningún caso se especifica que esta nueva
horquilla compute en los servicios de menos de 6:33 (antigua regulación), un
mínimo de ese tiempo, es decir, cada servicio computa lo que especifica la hoja
de ruta y se está utilizando para rebajar computo de manera drástica.
Los compañeros del resto de secciones sindicales nos han
propuesto, y así lo hemos hecho, interponer la solicitud de una comisión
paritaria (comisión encargada de interpretar los artículos en caso de
discrepancia y acogiéndose al espíritu de lo negociado) supuestamente para
darle el sentido que parece ser era el que se negoció (negociaron) en su día.
Imaginamos, aunque no lo hemos hablado, que se supone que la
negociación se realizó para que los turnos continuos pudiesen realizar los
servicios de reducción de jornada cuando no existiesen reductores disponibles
(descansos, vacaciones, etc.), pero computando el mínimo de jornada de la
horquilla habitual (6:33/7:23), es decir, 6:33 aunque el servicio tenga menos.
Esto es lo que presuponemos, aunque es extraño que la empresa lo esté aplicando
de otro modo si se negoció así en su día...a ver qué pasa.