jueves, 2 de enero de 2020

REDUCCIÓN DE JORNADA: DESMONTANDO MENTIRAS y CACICADAS.

Como la gerencia, no solo intenta enfrentar a los trabajadores que ejercen sus derechos, sino que además cercena con subterfugios legales los derechos sociales de estos, queremos clarificar que ocurre con los trabajadores que ejercen el derecho a reducción de jornada, especialmente en conductores.

La reducción de jornada esta legislada para que se pueda conciliar la jornada laboral con las necesidades familiares, bien sea por cuidado de mayores o de menores.

¿Qué puede elegir el trabajador? El trabajador puede elegir concretar el horario que desee, es decir, no tiene que rotar por turnos, solo lo limita que se refiera a la jornada ordinaria, es decir, el número de horas establecidas en convenio, lo que excluye jornadas especiales (descansos trabajados, horas extras etc.). La gerencia se está encargando de filtrar a la plantilla que los trabajadores pueden elegir horario pero dentro su turno de rotación, cuando eso es mentira y además vulnera la legalidad. El trabajador acogido a la reducción tiene derecho a elegir el horario que desee.

¿Cómo se reparten los costes de dicha reducción?. En primer lugar indicar que la reducción de jornada computa a efectos de cotización como una jornada de 100%.

1º.- El coste de la diferencia de cotización entre el tiempo reducido y las cotizaciones al 100%, lo asume íntegramente la Seguridad Social. Esto se cumple al 100% en todos los casos, es decir; El legislador cumple con sus obligaciones.

2º.- El coste de la diferencia salarial entre lo que cobramos al 100% y lo que se cobra en la reducción correspondiente, lo asume el trabajador. Esto solo se cumple por la parte del trabajador, la gerencia demás le está restando dinero a conceptos que según nuestro gabinete jurídico no debería y es objeto de demandas individuales y de un conflicto colectivo. La gerencia, en principio, les sisa más dinero del que debería descontar, abusando claramente de la norma.

3º.- El coste organizativo debe de ser asumido íntegramente por la empresa y de crear servicios específicos para los reductores de jornada. Esto quiere decir que la gerencia no puede considerar un servicio de reducción como un servicio ordinario del turno al que pertenezca la concreción horaria.

¿Qué está haciendo en realidad la gerencia? La gerencia, abusando de la norma, ha obligado a los trabajadores en reducción de jornada a realizar servicios que excede en mucho su concreción horaria y su reducción, utilizando para ello los servicios ordinarios.

¿Qué consigue además aplicando servicios ordinarios y aplicando la reducción en computo anual y no diario? Consigue hacer creer que esos servicios pertenecen al servicio ordinario del turno al que corresponda y por consiguiente los resta de la planificación ordinaria:

A.- La gerencia consigue hacer ver al resto de la plantilla, que los trabajadores acogidos a reducción están limitando el acceso al turno de mañana al resto de la plantilla.

B.- La gerencia, con esa maniobra, consigue obligar a los reductores a trabajar más tiempo de lo solicitado, generando un tiempo computo muy por encima de la media y que encima no se compensa con los descansos correspondientes teniendo en cuenta que no se pueden cobrar dichos excesos.

Como podéis observar, la gerencia, no solo no aporta su cuota de esfuerzo (el organizativo), sino que repercute este en los trabajadores reducidos al exceder en mucho su reducción y su concreción horaria, lo que repercute directamente en menos creación de empleo. Esta repercusión tiene como consecuencia indirecta que las cuotas para acceder al turno fijo por antigüedad u otros motivos, se vea mermada al no generarse los huecos correspondientes por correspondencia con el turno contrario, al margen de la discriminación que se produce con respecto a otros colectivos que incluso tienen más turnos fijos que huecos generados por peticiones del turno contrario.

TEORÍA DE LA EMPRESA
Turno “x” solicitados = turnos “y” solicitados
Ejemplo; 5 turnos de tarde solicitados, generan huecos para cubrir 5 turnos de mañana solicitados.

APLICACIÓN EN TALLERES
Más turnos fijos de mañana que los solicitados de tarde.

APLICACIÓN EN CONDUCTORES
Menos turnos fijos de mañana que turnos de tardes solicitados al incluir a los reductores dentro del turno concreto

Esto es lo que hasta la fecha venía siendo, un mangazo en toda regla.

Casualmente y ahora que se acerca la fecha  de celebración de juicio del conflicto colectivo interpuesto por ASC, la gerencia parece que se saca de la manga servicios que, además de seguir incumpliendo las reducciones y concreciones horarias, tiene como objetivo, irreal, eliminar esos excesos de computo.

 Pero; ¿Por qué decimos que es irreal? En primer lugar porque se siguen sin hacer servicios específicos con cómputos específicos, sino que son servicios que generan menos computo y con los que podrán argumentar en el juicio que si lo están aplicando desde su capacidad organizativa, cuando es mentira. Por otra parte, tienen la pretensión de abonar los excesos de cómputo que a primeros de año tienen los reductores, con lo que argumentaran ante la judicatura que los trabajadores acogidos a la reducción aceptan esos excesos y por lo tanto estamos denunciando algo que realmente los trabajadores afectados presuntamente no quieren.

Esta maniobra, al margen que entra en conflicto con un acuerdo de comisión mixta por la cual no se pueden abonar los excesos de cómputo al ser ilegal, entra en contraposición con otras dos cuestiones:

1º.- Si van a abonar los cómputos ¿porque ahora han comunicado que los trabajadores reducidos no pueden hacer cambios con otros compañeros argumentando limitaciones de computo?, es más si existe un acuerdo que en los casos de cambios entre trabajadores cada cual asume excesos o defectos de cómputos ¿Cuál es el problema?...¿acaso los trabajadores en reducción de jornada están condenados a dichos horarios? ¿Se obvian las necesidades adicionales del trabajador en materia de conciliación?

2º.- Si la gerencia argumenta que ha confeccionado servicios de recudido especifica de jornada, significa que ya no pertenecen al turno concreto, sino que son servicios especiales al margen de los ordinarios ¿Por qué no se restan del cupo de turnos fijos?


Como veis el abuso de la gerencia es tangible y dice todo lo que tiene que decir de este gerente…esperamos que el resto de sindicatos se sumen a esta línea de defensa.