Como la gerencia, no solo intenta enfrentar a los trabajadores que
ejercen sus derechos, sino que además cercena con subterfugios legales los
derechos sociales de estos, queremos clarificar que ocurre con los trabajadores
que ejercen el derecho a reducción de jornada, especialmente en conductores.
La reducción de jornada
esta legislada para que se pueda conciliar la jornada laboral con las
necesidades familiares, bien sea por cuidado de mayores o de menores.
¿Qué puede elegir el trabajador? El trabajador puede elegir concretar el horario que desee, es decir, no tiene que rotar
por turnos, solo lo limita que se refiera a la jornada ordinaria, es decir, el número
de horas establecidas en convenio, lo que excluye jornadas especiales
(descansos trabajados, horas extras etc.). La
gerencia se está encargando de filtrar a la plantilla que los trabajadores
pueden elegir horario pero dentro su turno de rotación, cuando eso es mentira y además vulnera la legalidad. El trabajador acogido a la reducción tiene
derecho a elegir el horario que desee.
¿Cómo se reparten los costes de dicha reducción?. En primer lugar indicar que la reducción de
jornada computa a efectos de cotización como una jornada de 100%.
1º.- El coste de la diferencia de cotización entre
el tiempo reducido y las cotizaciones al 100%, lo asume íntegramente la
Seguridad Social. Esto se
cumple al 100% en todos los casos, es decir; El legislador cumple con sus
obligaciones.
2º.- El coste de la diferencia salarial entre lo
que cobramos al 100% y lo que se cobra en la reducción correspondiente, lo
asume el trabajador. Esto
solo se cumple por la parte del trabajador, la gerencia demás le está restando dinero a conceptos que según nuestro
gabinete jurídico no debería y es objeto de demandas individuales y de un
conflicto colectivo. La gerencia, en
principio, les sisa más dinero del que debería descontar, abusando
claramente de la norma.
3º.- El coste organizativo debe de ser asumido íntegramente
por la empresa y de crear servicios específicos para los reductores de jornada.
Esto quiere decir que la gerencia no puede considerar un
servicio de reducción como un servicio ordinario del turno al que pertenezca la
concreción horaria.
¿Qué está haciendo en realidad la gerencia? La gerencia,
abusando de la norma, ha obligado a los trabajadores en reducción de jornada a
realizar servicios que excede en mucho su concreción horaria y su reducción,
utilizando para ello los servicios ordinarios.
¿Qué consigue además aplicando servicios
ordinarios y aplicando la reducción en computo anual y no diario? Consigue hacer creer que esos servicios pertenecen
al servicio ordinario del turno al que corresponda y por consiguiente los resta
de la planificación ordinaria:
A.- La gerencia consigue hacer ver al
resto de la plantilla, que los trabajadores acogidos a reducción están limitando
el acceso al turno de mañana al resto de la plantilla.
B.- La gerencia, con esa maniobra,
consigue obligar a los reductores a trabajar más tiempo de lo solicitado,
generando un tiempo computo muy por encima de la media y que encima no se
compensa con los descansos correspondientes teniendo en cuenta que no se
pueden cobrar dichos excesos.
Como podéis observar, la gerencia, no solo no aporta su cuota
de esfuerzo (el organizativo), sino que repercute este en los trabajadores
reducidos al exceder en mucho su reducción y su concreción horaria, lo que
repercute directamente en menos creación de empleo. Esta repercusión tiene como
consecuencia indirecta que las cuotas para acceder al turno fijo por antigüedad
u otros motivos, se vea mermada al no generarse los huecos correspondientes por
correspondencia con el turno contrario, al
margen de la discriminación que se produce con respecto a otros colectivos
que incluso tienen más turnos fijos que huecos generados por peticiones del
turno contrario.
TEORÍA DE LA EMPRESA
Turno “x” solicitados = turnos “y” solicitados
Ejemplo; 5 turnos de tarde solicitados, generan huecos para cubrir 5 turnos de
mañana solicitados.
APLICACIÓN EN TALLERES
Más turnos fijos de
mañana que los solicitados de tarde.
APLICACIÓN EN CONDUCTORES
Menos turnos fijos de
mañana que turnos de tardes solicitados al incluir a los reductores dentro del
turno concreto
Esto es lo que hasta la
fecha venía siendo, un mangazo en toda regla.
Casualmente y ahora que
se acerca la fecha de celebración de
juicio del conflicto colectivo interpuesto por ASC, la gerencia parece
que se saca de la manga servicios que, además de seguir incumpliendo las
reducciones y concreciones horarias, tiene como objetivo, irreal, eliminar esos
excesos de computo.
Pero; ¿Por
qué decimos que es irreal? En primer lugar porque se siguen sin hacer servicios
específicos con cómputos específicos, sino que son servicios que generan menos
computo y con los que podrán argumentar en el juicio que si lo están aplicando
desde su capacidad organizativa, cuando
es mentira. Por otra parte, tienen la pretensión de abonar los excesos de cómputo
que a primeros de año tienen los reductores, con lo que argumentaran ante la
judicatura que los trabajadores acogidos a la reducción aceptan esos excesos y
por lo tanto estamos denunciando algo que realmente los trabajadores afectados
presuntamente no quieren.
Esta maniobra, al margen
que entra en conflicto con un acuerdo de
comisión mixta por la cual no se pueden abonar los excesos de cómputo al ser
ilegal, entra en contraposición con otras dos cuestiones:
1º.- Si van a abonar los cómputos
¿porque ahora han comunicado que los
trabajadores reducidos no pueden hacer cambios con otros compañeros
argumentando limitaciones de computo?, es más si existe un acuerdo que en
los casos de cambios entre trabajadores cada cual asume excesos o defectos de cómputos
¿Cuál es el problema?...¿acaso los
trabajadores en reducción de jornada están condenados a dichos horarios? ¿Se obvian las necesidades adicionales del trabajador
en materia de conciliación?
2º.- Si la gerencia argumenta que ha
confeccionado servicios de recudido especifica de jornada, significa que ya no
pertenecen al turno concreto, sino que son servicios especiales al margen de los
ordinarios ¿Por qué no se restan del cupo de turnos fijos?
Como veis el abuso de la gerencia es tangible y dice todo lo
que tiene que decir de este gerente…esperamos que el resto de sindicatos se
sumen a esta línea de defensa.