DE: EJECUTIVA DE ASC
A: DIRECTOR GERENTE
ASUNTO: REGULACIÓN DE LOS DEJES
Hemos
detectado que existen servicios que terminan, en ambas partes, en depósito,
pero solo tienen un deje, supuestamente el de la finalización.
Habida
cuenta que los turnos corridos incluyen ese tiempo dentro de la jornada, no
tenemos nada que objetar en este sentido. No ocurre lo mismo con los servicios
de TP, en los que nos encontramos con que la no inclusión de dicho deje hace
que estos trabajadores realicen de su tiempo funciones laborales.
Tampoco se
clarifica en el literal del convenio si el deje se aplica solo a los servicios
que finalicen en depósito o que una de las partes lo hagan, pudiendo darse la
circunstancia que un TP termine la primera parte en depósito y no la última, de
lo que se podría interpretar que no le correspondería.
Habida
cuenta que este asunto no se negocio directamente con nosotros, desconocemos el
espíritu de dicha norma, que queremos interpretar en positivo como creemos que
lo negociaron los compañeros de los otros tres sindicato. No obstante
solicitamos una aclaración al respecto y proponemos que esta sea en la línea
positiva que manifestamos.
Esperando
se atienda la solicitud, reciba un saludo.