DE: EJECUTIVA DE ASC
A: DIRECTOR GERENTE. PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA
ASUNTO: ROTACIÓN TP
Sevilla, 14 de noviembre de 2018
Hemos comprobado que al menos desde 2013 se incumple presuntamente lo recogido en el artículo 56 del convenio colectivo, que establece lo siguiente
Artículo 56.- Rotación de turnos y servicios.
a) Cuando el trabajo en la empresa se organice en régimen de turnos, éstos deberán ser rotativos. Durante el año 2012 se procederá a la aplicación de los criterios contenidos en el artículo 20 g) a los trabajadores adscritos al turno partido en la asignación semanal de servicios, aún cuando las citadas condiciones no hayan podido recogerse en los correspondientes calendarios individuales.
A partir del año 2013, la rotación del personal adscrito a jornada partida se realizará entre los turnos de mañana y tarde recogidos en el artículo 20 g), en iguales condiciones de rotación que los turnos continuos.
La empresa programará la rotación de servicios en forma que éstos se asignen de una manera ordenada, efectuándose las modificaciones previstas cada semana.
Se comunicará al comité de empresa el sistema de rotación con cinco días de antelación a su vigencia. Las modificaciones obligadas en esta ordenación, se comunicarán con antelación de tres días.
Insistimos que, al menos desde 2013, desconocemos si se envía al comité de empresa ese sistema de rotación que establece el párrafo cuarto de dicho articulado y por ese motivo solicitamos información a la gerencia y al presidente del comité de empresa, sobre todo por nuestro interés en que los trabajadores, especialmente los adscritos al turno partido, conozcan al mismo.
Sin más y a la espera de que se atienda esta solicitud, reciba un saludo.