A raíz de las noticias
sobre el levantamiento de restricciones por parte del gobierno central en
materia salarial, de jornada y de reposición de efectivos, vamos a ir aclarando
varias cuestiones.
SUBIDA SALARIAL
En materia salarial
tenemos serias dudas sobre que a nosotros se nos pueda aplicar el levantamiento
de restricciones, a tenor del literal del convenio actual, que solo da esa
posibilidad si el gobierno no
estableciese limites. En este caso si lo establece en el 1,75% en este
año y en el 2,25% mínimo en 2019.
Ante esa situación
tememos que de aplicarse el literal, perderíamos el 0,75% este año y el 0,25 el
año que viene, puesto que el tope en cualquier caso se puso en el 2%,
exceptuando el IPC.
No sabemos que hará la
empresa, pero el literal deja claro que la situación, si no se remedia, nos hará
perder a los trabajadores lo siguiente: 0,6% de 2017, 0,75% de 2018 y 0,25% de
2019, es decir, contando con el acumulado interanual, perderíamos más del 1,6%…o lo que es lo mismo; unos 500€
por cabeza.
JORNADA
En relación a las 35
horas, parece ser que también se levanta la restricción. Esto supone que desde
el primer minuto tienen que aplicarlo, según acuerdo impulsado por ASC en CMP del anterior convenio.
Esperemos que así lo hagan y no busquen subterfugios, pero sobre todo no
encuentren excusas para que los conductores sigamos echando mas jornada de la
establecida.
CONVOCATORIA DE CONDUCTORES
Respecto a la tasa de reposición,
solo indicar que la eliminación de esa restricción, junto con la vuelta a las
35 horas, supone de facto poder contratar sin limites, es decir, no existen excusas para no poner en marcha la convocatoria de conductores (aunque antes tampoco había impedimento para hacerla, solo impedía contratar)…esto
deja a las claras que la negociación
del convenio colectivo no era el impedimento para ello, como algunos se
están encargando de difundir para confundir a los aspirantes. La realidad no
era más que el impedimento legislativo y la llamada al orden del interventor
municipal en esta materia (y en la del la aplicación del acuerdo del 0,6%) por
el mero hecho de que contratar era ilegal.
Esperamos que con esto
queden aclaradas determinadas dudas, sin que suponga críticas a ninguna organización,
menos a quienes juegan con las aspiraciones legítimas de las personas a un
puesto de trabajo.