jueves, 1 de junio de 2017

CONVOCATORIA DE AYUDANTE DE TALLER



Hoy hemos tenido la primera reunión para aprobar las bases para la puesta en marcha de la convocatoria de Ayudante de Taller….ya dijimos que existía un extraño interés en poner en marcha las mismas y que ello parece tener incidencia directa en el devenir de la negociación colectiva.

A la espera de la redefinición del temario, si entendemos que dichas bases (que publicaremos cuando sean oficiales) incluyen lagunas que pueden entenderse como puerta a las discriminaciones o a la falta de transparencia, que por supuesto hemos hecho llegar a la empresa para su anexión al acta, dado que entendemos que su modificación favorecería a los aspirantes

En concreto le hemos hecho llegar el siguiente texto para la indicada anexión al acta:

ASC manifiesta lo siguiente en relación al acta en la que se aprueban las bases de la convocatoria de Ayudante de Taller y solicita que este documento quede anexado dicha acta:

En relación a las titulaciones necesarias para  poder concurrir en el proceso, entendemos que se omite la posibilidad que aspirantes con titulaciones equivalentes, aunque no sean concretamente referidas a automoción, puedan presentarse a las mismas.

Concluimos que creemos discriminatorio que se admita, en sustitución de la titulación oportuna, una determinada experiencia y no se admitan titulaciones equivalentes, ya que en ambas situaciones no se garantizan al 100% que los aspirantes conozcan la totalidad de la materia. Así mismo entendemos que lo razonable sería que en vez de experiencia se exigiese como requisito la convalidación profesional que expide la Consejería de Educación a esos efectos o en su caso, documento oficial en el que se recoja que están a la espera de realizar las correspondientes pruebas, teniendo en cuenta que las mismas sufren excesivos retrasos.

Así mismo y relacionando esto con la fase de concurso de la citada prueba, también entendemos discriminatorio o al menos poco equilibrado el peso que se le dá a la experiencia respecto a la titulación (un diferencial de 14 puntos)

Por otra parte, entendemos que el cuadro de exclusiones anexo es excesivamente exigente y solicitamos su sustitución por un reconocimiento médico ordinario teniendo en cuenta que existen trabajadores que llevan más de dos años contratados, directamente del SAE, que no han pasado dicho reconocimiento y por lo tanto que queda demostrado que es casi un dispendio económico someter a los aspirantes a innecesarias pruebas, que incluyen irradiarles de manera innecesaria, que no son relevantes a medio plazo.

Reforzamos dicha exposición solicitando que si un aspirante pasa dicho reconocimiento inicial no tenga que verse sometido a otro antes de su incorporación al puesto, solicitud que es rechazada por la empresa aduciendo que el trabajador podría presentar una tara en el momento de la incorporación, lo que refuerza mas nuestras tesis de lo innecesario y subjetivo de someter a los aspirantes a dicho reconocimiento.

Al mismo tiempo y dado que la empresa no accede a lo anteriormente expuesto, solicitamos que se incluya como requisito a los aspirantes que estos autoricen a los miembros del tribunal, con la correspondiente obligación de sigilo para estos, a tener acceso al expediente completo del reconocimiento, al objeto de que estos velen por la transparencia y realicen una valoración de datos de manera objetiva y no sobre informes resumidos de terceros. Los más plausible es que incluso sin ser técnicos en materia medica puedan valorar parámetros realizando una simple comparación de datos entre aptos y no aptos.

Para finalizar y dado que nuestro interés es ofrecer la máxima transparencia e igualdad a los aspirantes, hemos solicitado que al igual que se incluye la posibilidad de repetición de prueba a las mujeres que se encuentren embarazadas o estén de parto en el momento de las pruebas, esto se extrapole a cualquier aspirante, independientemente del genero, que justifique una dolencia que concuerde equivalentemente con la situación de excepcionalidad descrita anteriormente. Recordamos expresamente que la Constitución Española en su artículo 14 define claramente el concepto de igualdad y en este caso entendemos que puede ser constitutivo de su vulneración la redacción del texto de excepción incluido en las bases.

No cabe duda de que entendamos que este tribunal puede o podría hacer mucho más para evitar situaciones de posible vulnerabilidad de la igualdad entre los aspirantes y la transparencia que debe de regir este tipo de procesos, dejando de manifiesto que la empresa ha sido advertida de manera fehaciente de estas vulnerabilidades.

Por todo lo anterior y dado que la empresa no accede a modificación alguna al respecto dejamos constancia que la responsabilidad sobre cualquier actuación legal que alguno aspirante pueda realizar sobre estos asuntos recae exclusivamente en la empresa como parte mayoritaria de este tribunal que rechaza nuestras aportaciones al respecto.

Dicho lo anterior y entendiendo que la creación de empleo público es algo esperado y valorado por la sociedad, no consideramos oportuno votar en contra de las citadas bases dado que en su conjunto tienen una redacción aceptable en la mayor parte de la redacción.

Con este texto queda matizado y argumentado nuestro voto.