DE:
EJECUTIVA ASC
A:
DIRECTOR GERENTE
ASUNTO:
DEVOLUCIÓN PAGA
Tras recibir
contestación de la empresa de que el abono de la parte correspondiente a la
detracción de la catorceava parte de los emolumentos de 2012 se realizara, de
oficio y tan como solicitamos desde esta organización, en la nomina de octubre,
no sorprende que en esa contestación se haga referencia a un paso previo por la
CMP.
Desde ASC entendemos que derivar este asunto a la
CMP, algo innecesario al tratarse de modificaciones legislativas, esconde
oscuros intereses de detracción adicional y por lo tanto en total
contraposición con los intereses de los trabajadores.
A modo de recordatorio indicarle que
cuando se modifico legislativamente la jornada y a pesar de que existe una
clausula en el C.C. que recogía la obligatoriedad de acuerdo previo con la
representación de los trabajadores, la empresa obvia ese paso, que en ese caso
si era obligatorio.
Cuando la modificación legislativa del
gobierno central impuso la detracción de la paga, pasó igual, aunque en este
caso y para la anterior devolución, la empresa, ya acordó con la representación de los
trabajadores la forma y cantidad de referencia para la aplicación de
porcentajes de devolución.
Dicho
esto entendemos que la planificación ya esta más que regulada, es decir, no es
necesario ningún paso para que la empresa nos abone las cantidades.
Sin más y a
la espera de la contestación al respecto, reciba un cordial saludo.