Los móviles se están convirtiendo en un verdadero problema
cuando se mezclan con la conducción, eso es evidente. No cabe duda de que somos
los profesionales del volante los que transmitimos al resto de la ciudadanía la
máxima pulcritud a la hora de conducir, no solo en el cumplimento estricto de
la normativa, sino transmitiendo además las más acentuadas pautas de cortesía y
empatía que hacen la conducción más amable.
Ya advertimos que la empresa tiene previsto endurecer las
actuaciones respecto al posible uso indebido del móvil, como hemos dicho
estamos convencidos que poco papel van a gastar.
Aún con todo, no vamos a permitir que la empresa haga de este
tipo de historia ningún uso abusivo o puntilloso para sancionar a algún
conductor, es decir, que la flexibilidad a la hora de interpretar lo correcto o
no del uso estará siendo susceptible de aplicarse a todas las tareas que
realizamos en el cumplimiento de nuestro trabajo.
Teniendo en cuenta la normativa legal de aplicación en cada
circunstancia, incluso a temas concretados específicamente, como los
auriculares, tenemos lo siguiente:
1º.- la normativa genérica exige el principio de atención
permanente cuando se circula, por lo tanto cualquier cosa que desvié la
atención permanente puede ser susceptible de
denuncia. Esto tiene mucha componenda interpretativa a la hora de las
sanciones, pero a la hora de un accidente los jueces dejan fuera de toda duda
que la responsabilidad es del conductor o del infractor. A modo de ejemplo
podemos indicar la condena a un socorrista porque un niño se estaba ahogando
mientras él hablaba con un usuario de la piscina que le pedía una información.
2º.- AURICULARES:
La norma específica como prohibida la utilización de estos dispositivos.
Está claro que según la norma no se deben usar, pero existe una sentencia que
alude a lo literal de la misma, es decir, al plural o uso de los dos
pinganillos al mismo tiempo. Dicha sentencia absuelve a un conductor por llevar
colocado un solo auricular, teniendo en cuenta lo esgrimido anteriormente. Este tema está en fase de consultas y
aclaración a la DGT por parte de muchos cuerpos de policía local.
3º.- SAE: Atendiendo
a la indicación de atención permanente a la conducción y a la prohibición
expresa de manipulación de aparatos, concluimos que no podemos atender
instrucciones o acuses de recibos en la consola del SAE a menos que estemos
detenidos en UNA PARADA: Esto
es de especial importancia dado que incluso las detenciones en los semáforos
son consideradas como conducción activa, lo que impide la manipulación.
Aunque lo hemos recalcado, según las fuentes policiales
consultadas nos indican que incluso la manipulación en una parada podría ser
interpretable desfavorablemente para el conductor y para salvar todos los condicionantes, tanto de denuncia como de
responsabilidad civil, tendríamos que parar el motor, atender al usuario e
invertir el proceso anterior para continuar la marcha.
4º.- USUARIOS:
La mayoría de vosotros, en algún momento, habéis atendido consultas de los
usuarios mientras circulabais. Si atendemos a la responsabilidad que tenemos
los conductores podemos determinar sin ningún género de dudas que en ningún
caso podríamos informar a los usuarios con el vehículo en marcha, es decir, para salvar todos los condicionantes,
tanto de denuncia como de responsabilidad civil, tendríamos que parar el motor,
atender al usuario e invertir el proceso anterior para continuar la marcha.
5º.- Con las
comunicaciones orales tendríamos que tener las misma postura, es decir, si bien
es cierto que se puede utilizar el pisón, al no tener que soltar las manos del
volante, no es menos cierto que la interpretación sobre atención permanente a
la conducción determina que para
salvar todos los condicionantes, tanto de denuncia como de responsabilidad
civil, tendríamos que parar el motor, atender al usuario e invertir el proceso
anterior para continuar la marcha.
No cabe duda de que la empresa tendrá que ser muy pulcra a la
hora de valorar posibles sanciones, es decir, tiene que tenerlo muy, muy
clarito, sin que valgan versiones que no demuestren documentalmente actuaciones
punibles…todas las dudas que se ciernen sobre los temas anteriores las
despejaremos si la empresa actúa con demasiada ligereza.
No sabemos la opinión del resto de sindicatos, la verdad que
tampoco nos importa mucho, pero que quede claro nuestro posicionamiento en
defensa de la presunción de inocencia, derecho fundamental, de los conductores….