Hemos detectado que la empresa esta incumpliendo lo establecido en el convenio colectivo en relación a jornada máxima y horas extras.
El Convenio dice claramente que los servicios de tarde no sobrepasaran las 01:00 horas, limitando ademas el numero máximo de servicios que superen las 24:30, 15 diarios.
El articulo 22 del Convenio recoge claramente la prohibición expresa de horas extras planificadas y se expresa en el sentido de excepcionalidades imprevistas, que no es el caso.
Hemos puesto este asunto en conocimiento directo del Gerente y esperamos que mañana mismo este asunto este aclarado y por supuesto depuradas las responsabilidades dado que este es un incumplimiento manifiesto, no solo del convenio, si no del espíritu de buena fe contractual que debería de imperar tal y como recoge el propio texto del convenio.
Alguien ha actuado con mala fe, nocturnidad y alevosía y eso requiere de una actuación contundente y rapida por parte de la empresa para que este tipo de atropellos no vuelvan a suceder.