Para empezar, el nuevo texto sancionará con multa de 100 a 1.000 euros a quienes practiquen juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.
Por otro lado, los que planeen nuevas pitadas al himno nacional español, como ya ocurriera en varias ediciones de la Final de la Copa del Rey, deberán pensárselo dos veces a partir de ahora. Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito, serán consideradas como infracciònes graves.
El nuevo texto distingue entre infracciones leves, graves y muy graves con multas de 100 a 1.000 euros para las leves, de 1.001 a 30.000 euros las graves y de 30.001 a 600.000 euros. La Ley de 1992 sólo diferenciaba entre infracciones graves y leves, y establecía una cláusula general que, cuando se daba, permitía calificar como muy graves algunas infracciones definidas como graves.
Dice la nota oficial difundida por el Gobierno que, en sintonía con el proyecto de Código Penal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados y en el que desaparecen las faltas ¬ya que algunas se convierten en delitos leves y otras quedan fuera del ámbito de las infracciones penales¬, el nuevo anteproyecto de Ley recoge algunas de las antiguas faltas que reciben ahora la calificación de infracciones administrativas. De este modo, ciertos comportamientos dejan de ser sancionables en el ámbito penal y pasan a serlo en el ámbito administrativo.
Responsables solidarios
Además, se regula el régimen de sujetos responsables con la novedad de concretar quiénes podrán ser considerados como responsables solidarios (titulares de establecimientos, promotores de espectáculos y actividades recreativas, organizadores de eventos deportivos, convocantes de manifestaciones, etc.) y con la incorporación de la responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores legales o de hecho por los daños ocasionados por las infracciones que cometan los menores de edad (responsabilidad civil), a petición del Defensor del Pueblo.
Se amplía el plazo de caducidad
Por otra parte, el nuevo texto amplía de seis meses a un año el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores.
En otro orden, el proyecto tipifica como infracción “los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
Cuando una infracción de igual contenido esté tipificada en una normativa específica, será de aplicación preferente esta última”.
Se tipifican como infracciones graves, entre otras:
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
- Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito. (Nuevo).
- La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. (Procede de la Ley de 1992).
- Las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares y la tolerancia de dicho consumo en locales o establecimientos públicos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. (Procede de la Ley de 1992).
- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito. (Nuevo).
- La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito. (Nuevo).
- Forzar o inducir a otros, especialmente a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, mediante el empleo de la violencia física, intimidación o engaño, al consumo o a la tenencia ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas cuando no sea constitutivo de delito.
Entre las infracciones leves se encuentran:
- La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave. (Procede de la Ley de 1992).
Dice la nota oficial difundida por el Gobierno que, en sintonía con el proyecto de Código Penal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados y en el que desaparecen las faltas ¬ya que algunas se convierten en delitos leves y otras quedan fuera del ámbito de las infracciones penales¬, el nuevo anteproyecto de Ley recoge algunas de las antiguas faltas que reciben ahora la calificación de infracciones administrativas. De este modo, ciertos comportamientos dejan de ser sancionables en el ámbito penal y pasan a serlo en el ámbito administrativo.
Responsables solidarios
Además, se regula el régimen de sujetos responsables con la novedad de concretar quiénes podrán ser considerados como responsables solidarios (titulares de establecimientos, promotores de espectáculos y actividades recreativas, organizadores de eventos deportivos, convocantes de manifestaciones, etc.) y con la incorporación de la responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores legales o de hecho por los daños ocasionados por las infracciones que cometan los menores de edad (responsabilidad civil), a petición del Defensor del Pueblo.
Se amplía el plazo de caducidad
Por otra parte, el nuevo texto amplía de seis meses a un año el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores.
En otro orden, el proyecto tipifica como infracción “los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
Cuando una infracción de igual contenido esté tipificada en una normativa específica, será de aplicación preferente esta última”.
Se tipifican como infracciones graves, entre otras:
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
- Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito. (Nuevo).
- La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves. (Procede de la Ley de 1992).
- Las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares y la tolerancia de dicho consumo en locales o establecimientos públicos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos. (Procede de la Ley de 1992).
- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito. (Nuevo).
- La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito. (Nuevo).
- Forzar o inducir a otros, especialmente a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, mediante el empleo de la violencia física, intimidación o engaño, al consumo o a la tenencia ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas cuando no sea constitutivo de delito.
Entre las infracciones leves se encuentran:
- La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave. (Procede de la Ley de 1992).
- El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos. (Nuevo).
- Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones realizadas en vías públicas y espacios abiertos al público que produzcan alteraciones del orden público, siempre que no sean constitutivas de delito. (Procede despenalización de faltas del Código Penal).
- Las manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos , cuando no constituyan delito, así como la falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. (Nuevo + Procede despenalización de faltas del Código Penal).
- La proyección de dispositivos luminosos sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. (Nuevo).
- La colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos. (Nuevo).
- La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos. (Nuevo).
Sanciones
Las infracciones contempladas en esta ley podrán ser sancionadas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes, atendida la naturaleza de la conducta infractora:
• Multa de 100 a 1.000 € por infracciones leves.
• Multa de 1.001 a 30.000 € por infracciones graves.
• Multa de 30.001 a 600.000 € por infracciones muy graves.
Además, se establece la obligación de reparar el daño o su indemnización por los daños y perjuicios causados y se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
La denuncia notificada en el acto por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado constituirá el acuerdo de incoación y podrán denunciar infracciones de la legislación autonómica y local y sus manifestaciones tendrán valor probatorio.