miércoles, 2 de noviembre de 2016

VISTO PARA SENTENCIA (CONCILIACIÓN EMPRESA/CONDUCTOR)


Hoy se ha celebrado el juicio de Conflicto Colectivo sobre la interpretación del Artículo 57 d) de nuestro Convenio, nuevamente interpuesto por ASC en solitario, presentando como prueba más de 200 calendarios en el que entendemos que se incumple este Artículo.

Sorprendemente hemos conocido por fin la interpretación que da la empresa sobre el mismo, ya que en los escritos remitidos y lo tratado en las diferentes comisiones de trabajo no nos lo habían dejado claro.

Según la empresa, a través de las palabras textuales del testigo presentado, entienden que el número de descansos no puede diferir en más menos dos descansos respecto al otro turno, es decir, que si el turno continuo tiene una media de 24 descansos, el turno partido tendrá 22 descansos como mínimo o 26 descansos como máximo. 

El articulado os lo transcribimos literalmente:

El número de descansos semanales planificados en domingo para los conductores de turno continuo y turno partido, no podrá tener una diferencia superior a +/- 2. Se exceptúa al personal que, voluntariamente, haya modificado cualquier circunstancia de su calendario anual.

La defensa que hace la empresa en la interpretación la basa en la redacción literal del artículo, en la que seguimos sin entender ni ver de dónde se saca que sean un número determinado de descansos, ni mucho menos que sea respecto a otros turnos, es más, hace referencia al convenio del año 87 en la que se incluye este apartado por primera vez y en el que hace referencia a +/- 1, cuando sólo existía un turno, toma ya!!!! No sabemos este más menos uno a qué otro turno se referían los negociadores de convenio de entonces.

Para nosotros, está claro que el espíritu de entonces como el de la modificación en el año 91 al texto actual, es la de garantizar al trabajador de 2 a 3 domingos consecutivos planificados de descanso mensual.



Y LO QUE TENEMOS AÚN MÁS CLARO, QUE LOS NEGOCIADORES DEL PRÓXIMO CONVENIO, AÚN POR DEFINIR LAS MAYORÍAS POR LAS INMINENTES ELECCIONES SINDICALES, TENDRÁN QUE REDACTAR ARTÍCULO POR ARTÍCULO, RECOGIENDO LITERALMENTE EN EL TEXTO EL ESPÍRITU DE ESTE. NO SE PUEDE DEJAR A INTERPRETACIÓN DE LOS ILUMINATIS DE LA EMPRESA NINGÚN PÁRRAFO, COMO HAN DEMOSTRADO EN LA INTERPRETACIÓN EN ESTOS AÑOS EN CONTRA DEL TRABAJADOR Y COMO HA SIDO DENUNCIADO POR ASC EN UNA VEINTENA DE CONFLICTOS COLECTIVOS POR LA INTERPRETACIÓN DEL ACTUAL, DÁNDONOS LA RAZÓN EN PRIMERA INSTANCIA Y RATIFICADO POR EL SUPREMO EN EL 85% DE ELLOS.