miércoles, 16 de octubre de 2013

NOTICIAS JURÍDICAS

En este informe tenemos que destacar la interposición por parte de ASC de la reclamación previa a la denuncia sobre el incumplimiento del artículo 102 del convenio colectivo.
Dicho artículo recoge claramente  la obligación de la empresa de contar con un medico a jornada completa y realizar reconocimientos médicos anuales, cuestión que está incumpliendo y que ya advertimos a la empresa en su momento.
Hemos iniciado dos trámites. El primero es la elaboración de una denuncia a la inspección de trabajo, para que no quede solo en un mero reconocimiento del derecho sin que lleve aparejada una sanción económica y sobre todo un antecedente en dicha inspección de cómo tratan a los trabajadores en Tussam.
En segundo lugar hemos decidido interponer una demanda de conflicto colectivo dado que entendemos que esto supone otro desaire de la empresa al convenio colectivo y evidentemente no vamos a consentir tal atropello.
Por otra parte y como ya advertimos en su momento, la presentación de los conflictos colectivos sobre el aumento de jornada y el descuento de las retribuciones tenían que ser dos procesos diferentes ya que corríamos el riesgo de que la empresa, como así pretende hacer, solicitase la unificación de las causas con dos riesgos importantes; el primero, como ya está sucediendo, conseguir el retraso del proceso, y el segundo, aunar ambas causas con el alto riesgo, a tenor de la sobrecarga que existe en los juzgados, de que desestimen ambas cuestiones de un plumazo.
Ante estas circunstancias nuestro letrado se ha puesto en contacto con la letrada del SITT al objeto de que el planteamiento, exclusivamente jurídico, de segregar ambos conflictos se realice y no tener que esperar al día del juicio, con el consiguiente retraso. Parece ser que dicha letrada entiende el riesgo pero le traslada que depende de que el cliente, en este caso el SITT, acceda a ello. Esperamos que el interés de los trabajadores prime en esta decisión, estamos convencidos de ello, para que no ocurra como en el anterior que se ha esperado al juicio con el consiguiente retraso que ello está suponiendo.
Por otra parte hemos iniciado los trámites para que la interposición del conflicto colectivo sobre el articulo 108 referente al Comité de Empresa.
En este asunto tenemos que explicar varias cuestiones que afectan al mismo. Por una parte esta la circunstancia de que en el resto de empresas municipales se mantiene todo lo que sus convenios colectivos recogen en relación a los comités de empresa, circunstancias que el propio delegado índico que si era así se seguiría un criterio único en todas. Con este argumento el Gerente accedió de manera verbal a su aplicación, en principio solo a lo que el Presidente respecta y parece ser que da marcha atrás bajo el argumento de una amenaza de otro sindicato de denunciar este asunto si lo aplica.
Entendemos que esto es grave, sobre todo porque tanto CCOO como ASC estamos en la línea de cumplimiento del convenio y por tanto con mayoría suficiente como para llegar a ese acuerdo. Solo vemos en esa actitud una mera excusa sobre todo porque estamos convencidos que ninguna organización sindical va a denunciar el acceso a un derecho de todos los trabajadores y firmado en convenio por ellos mismos. En cualquier caso si el temor es la demanda creo que se lo tenía que haber planteado mejor, la nuestra, conjunta con CCOO, la va a tener ya y de paso va a dejar al resto de gerentes y responsables de las áreas de personal del Ayuntamiento a la altura del betún como la empresa sea la que gane, que lo dudamos, además de las posibles responsabilidades jurídicas que ello acarreara…¿y si lo pierde? Que es lo más seguro….pues quedara de manifiesto una vez más que las intenciones no son las loables como parecía en un principio, no creemos que sea rehén de minorías y enemigo de mayorías, no concordaría con la supuesta inteligencia del Gerente.

A nivel general estas son las cuestiones más importante en lo que se refiere a las actuaciones jurídicas de ASC. Seguiremos informando.