martes, 3 de enero de 2012

ACLARACIÓN SOBRE EL LOS SERVICIOS DE 7:30


Para aclarar el revuelo que se ha formado con el tema de servicios planificados de más de 7:23 horas de jornada máxima, solo en TP, indicar lo siguiente:
En los contactos que se estaban llevando a cabo en relación al plan de viabilidad, se plantearon varias cuestiones como complemento y parte ineludible de este. Entre esas cuestiones se trato la problemática de los TP. Como cuestión más acuciante, relacionándola directamente con el resultado de una comisión de nueva creación sobre turnos y servicios que se tenía que poner en marcha en el primer trimestre de 2012, se planteo modificar en primer término el TP, para continuar tratando después el resto de turnos en la citada comisión.
En esta línea se crearían cuatro tipos de tp, con una jornada máxima de 7:30 y una mínima de 6 horas;
.- TP1 de mañana con hora de finalización  antes de las 16:00 y descanso intermedio entre 1 hora y 1:30 horas.
.- TP2 de mañana con hora de finalización antes de las 17:30 en sábados y laborables y de la 18 en domingo y festivo, con descanso intermedio entre 1:30 hora y 3 horas. (Amplitud máxima 10 horas).
.- TP3 de tarde con hora de inicio  posterior a las 14:00 y descanso intermedio entre 1 hora y 1:30 horas.
.- TP4 de tarde con hora de inicio  posterior a las 12:30 y descanso intermedio entre 1 hora y 3 horas. (Amplitud máxima 10 horas).
A partir de 2013 se asignarían calendarios con la rotación mañana-tarde con la proporción de los rotativos, mientras se realizara una rotación controlada por una comisión.
En las FF. PP. Existirá un turno de noche con las mismas proporcionalidades horarias.
No existirán, mientras duren estas condiciones, ningún trabajador obligado, que sea indefinido a tiempo completo, en TP, teniendo prioridad los trabajadores actualmente están asignados a ese turno, seguido de los trabajadores e la bolsa que no tengan contrato a jornada completa.
A groso modo este es el texto del acuerdo  que se pretendía firmar pero que aun no se ha hecho dada su vinculación arriba explicada. Desde nuestra organización se solicitó a la empresa que se empezase a aplicar, dado que entendemos el acuerdo más beneficioso que perjudicial, aun a la falta de firma, pero en cualquier caso, entra en la decisión individual el renunciar a el acuerdo por la vía judicial, renuncia poco aconsejable desde nuestro punto de vista pero totalmente licita que entra en las competencias individuales de cada trabajador.
Esperamos que con esto quede aclarado este asunto, en cualquier caso estamos a vuestra disposición, vía telefónica o en la sección sindical, para aclarar cualquier cuestión relacionada con este asunto.