sábado, 26 de noviembre de 2011

JUSTA INJUSTICIA...¿O NO?

Sobre el poder judicial se puede escribir mucho, bueno y malo, amplio y corto, de hecho así lo hemos hecho desde en multitud de ocasiones desde este espacio.
Hace unos días hemos observado como un juez, en sentencia ampliamente argumentada, desestimaba las pretensiones de los tranviarios; pedían cada uno cobrar aproximadamente 5000€ de salario mensual así como atrasos de entre 18 y 20.000€ cada uno y que se le aplicase convenios de otras provincias.
El juez, aplicando criterios argumentados sobre la legislación actual, expone que no puede suplantar a los legítimos negociadores, bien. También argumenta de manera meridianamente clara que no se trata de ascenso de categoría, simplemente de conducción, criterio que los mismos demandantes utilizaron cuando ASC demando su acceso “peculiar” a la formación de tranviario. Comprobamos que en este caso el criterio único te puede beneficiar o perjudicar según que contesto, lógico y asumible.
Ahora entramos en camisas de once varas….a ver como decimos esto sin que alguien “imparcial” pueda verlo como constitutivo de un delito, veréis;
Hemos recibido el auto en contestación a nuestra impugnación sobre el archivo, en primera instancia, de la querella que planteamos al anterior e innombrable Vicepresidente de Tussam.
El señor magistrado lo primero que dice en los fundamentos jurídicos es que no existe, ni remotamente, DELITO O FALTA….ALUDIENDO AL ARTICULO 205 DEL CODIGO PENAL…que viene a decir que calumnia e injuria solo se dan si el que imputa a otro un delito lo hace sabiendo que es falso o con temerario desprecio a la verdad…Es evidente que el innombrable declaro a un medio de prensa que :



“Aparte de la huelga ha habido muchos incidentes en los últimos meses, ¿también han sido miembros de la plantilla?”, el innombrable contesta textualmente:

“Sin duda . Se les conoce. Hay un dato claro, cuando en la huelga , los autobuses salían de las cocheras y les rompían las lunes y el autobús volvía a entrar en la cochera, éste era recibido por un piquete de trabajadores de Tussam, que lideraba el presidente del comité, entre aplausos. Lo que pasa es que se han producido otras cosas. Ha habido coacciones a trabajadores, se ha quemado el coche a un empleado, se ha volcado el coche del gerente…”

Y sigue añadiendo en contestación a la pregunta “¿Siempre son los mismos?”:

“Son personas de la plantilla y todas relacionadas con la Asociación de Conductores, el sindicato.”

 Que asimismo en el contexto de dicha entrevista se entrecomilla, resaltándola, atribuyéndosela textualmente al
innombrable . , la expresión “Todos los destrozos y actos vandálicos los causan personas cercanas al sindicato ASC”.

Es decir se  nos acusó a sabiendas de que era falso o en todo caso, con temerario desprecio a la verdad…tendiendo en cuenta que incluso obviando la presunción de inocencia de los detenidos, su afiliación sindical era variopinta dado que había afiliados a todos los sindicatos, no solo a ASC. pese a ello, el señor magistrado opina que lo contrario que cualquier persona que leyese en su dia las declaraciones…argumentando el juez que el innombrable es nada más y nada menos !!!el Vicepresidente de la empresa!!!...... ¡toma ya!, a lo mejor también es capaz de reconocerle el derecho de pernada.
Para rizar el rizo argumenta el magistrado que el innombrable hace referencia a hechos delictivos contestando afirmativamente al entrevistador del periódico a una serie de preguntas…¿desconocerá el innombrable que toda persona es inocente, como así se demostró jurídicamente, hasta que se demuestre lo contrario? ¿Desconoce el magistrado que la presunción de inocencia la tienen hasta los asesinos? Que sepamos todavía nadie, ni siquiera los padres de Marta del Castillo han dicho asesinos a los imputados sin anteponerle el calificativo de PRESUNTOS…claro que el innombrable, ESE LO PUEDE HACER, …ERA EL VICEPRESIDENTE DE TUSSAM..¿A QUE SI?
La cosa no queda ahí, no…el señor magistrado dice que las expresiones del innombrable  no lesionan la fama ni menoscaba la propia estimación de ASC, puesto que “no puede ponerse en duda la palabra de quien representa a la empresa”….!!toma jeroma!!, vamos que el innombrable está por encima del propio juez que valoraba los actos delictivos y la implicación de las personas por entonces imputadas que, repetimos, fueron absueltas y sobreseído el procedimiento, lo que viene siendo eso de que... ni existió delito.
Tampoco es capaz de dar la presunción de inocencia y corrobora que lo que dice el innombrable  es cierto por el mero hecho de que durante una huelga se cometieron actos vandálicos, aunque los autores de los mismos no se encontraron…pero eso es igual, en este caso culpamos a los convocantes y a los trabajadores porque durante el ejercicio de un derecho constitucional unos vándalos, que bien pudieron ser mandatados intencionadamente por terceras personas,  realizaron acciones delictivas.
El cierre no tiene desperdicio….”la querella esta infundada y que pretender que se haga justicia es altamente censurable porque saturamos los órganos judiciales que ya están escasos de medios, al prolongar intencionadamente el proceso en el tiempo y que los juzgados no están para servir de campo de batalla a unos ciudadanos que abusivamente tratamos de convertir la Administración de justicia en campo de batallas políticas”,   

Es decir, en conclusión, por ejercer el derecho a reclamar judicialmente lo que a todas luces entendemos obviamente punible, nuestra actitud es censurable,  !hey! !chavales! no vayais a ejercer el derecho a acudir a la justicia ¿no señor magistrado?...que esto es una batalla política…¿política de qué, señor magistrado?...¿acaso, usted que lee tanto la prensa no se enteró que el innombrable prolongó un proceso  judicial con continuas apelaciones a sabiendas que los compañeros que detuvieron en la huelga eran inocentes? ¿Acaso tampoco sabe que uno de ellos se suicido por esa “insistencia”?...¿Acaso no sabe que fruto de las instrucciones del innombrable, en los juzgados de los social se abrieron más de 600 procedimientos en su mayoría favorables a los demandantes, es decir, a los trabajadores, tan vándalos ellos?
Señores lectores, a los miembros de ASC nos suspendieron seis meses de empleo y sueldo por, presuntamente, decirles asesinos, dejar una orla en el despacho del gerente y presuntamente repartir un papelito……además, no quedando demostrado fehacientemente los hechos, entendieron punible la mera intencionalidad….como vemos, justicia señor, pero por mi casa no….así nos va y desde estas líneas le damos la enhorabuena al magistrado que tan imparcialmente ha impartido justicia en esta cuestión.
PD: Ahora, los periodistas manipularan la información como han hecho con la de los tranviarios, en la que dijeron que ASC solicito la condena en costas para los insolidarios, cuando en realidad fue CCOO quien lo hizo, siendo desestimada por el juez.