sábado, 5 de marzo de 2011

SANCIONES A ASC


Durante el día de ayer viernes, casualmente y al más puro estilo “fascinante” de Arizaga y Guillermito, se nos comunico el rechazo del recurso sobre la sanción a nuestro compañero Antonio Núñez.
No cabe duda que hecho como los sucedidos a posteriori con los compañeros de Metro de Madrid y los controladores aéreos pueden haber pesado a la hora de que sus señorías hayan fallado de esta manera y hasta se podría pensar que detrás de todo esto exista una componenda política para dar un escarmiento a los sindicatos del transporte que no estamos controlados por el poder, claro que esto es solo un especulación que titiara por tierra toda la confianza que vosotros y nosotros mismos tenemos en la justicia, como decimos, simples conjeturas.
Si analizamos la acusación de la empresa para poner la sanción se basa en realizar una "huelga ilegal y/o en un acto de alteración colectiva en el régimen de trabajo igualmente ilegal, ilícito y abusivo", huelga que el Tribunal Supremo de Andalucía ha calificado, en sentencia firme, que no existió, por lo tanto en este sentido solo sería punible la incitación, que también deja claro dicha sentencia que no se produjo, más bien estaríamos ante, bajo nuestro humilde punto de vista, una forma inversa de “delito putativo imaginario” por parte de quien entienda como delito algo que no es punible, es decir, interpretar de una manera sui generis la legislación actual.
Si nos atenemos a los insultos y dejando claro que ese no fue el motivo de la sanción, si no una alegación más de la empresa para pretender hacer ver que la presunta animadversión de Antonio hacia los sujetos en cuestión fue lo que le llevo a realizar el acto que la empresa califica como punible, "huelga ilegal y/o en un acto de alteración colectiva en el régimen de trabajo igualmente ilegal, ilícito y abusivo", por lo tanto, que el Juez de lo social deduce que por el mero hecho de calificar de “ASESINOS” a un directivo justifica sobradamente la sanción, valorando el significado de la palabra sin tener en cuenta lo que el sancionado presuntamente pretendía decir, sobre todo si nos atenemos a las acepciones que la Real Academia de la Lengua realiza sobre la palabra ASESINO (2. adj. Ofensivo, hostil, dañino.) O ASESINAR (2. tr. Causar viva aflicción o grandes disgustos), ambas palabras justificadas a tenor de los hechos acaecidos y dado que ambas acepciones es en la actualidad fruto de que los directivos en cuestión aparezcan como IMPUTADOS en dos querellas.
Continuando con el tema de los insultos y si, como dice el fallo, eso es punible y no se debe a un intento de coartar la libertad sindical de ASC, es extraño que no se hayan abierto expedientes a la multitud de compañeros que corearon en la Plaza Nueva, delante de la policía y de las cámaras, la misma palabra o que sus señorías no lo hayan tenido en cuenta las declaraciones de los juicios en las que otros sindicatos confirmaron que ellos también estuvieran a las puestas de las cocheras, algo muy extraño para calificar SIN NINGÚN TIPO DE DUDA Y DE MANERA MANIFIESTAMENTE CLARA, que nuestros compañeros realizasen las acciones de las que se les acusan y CONDENAN.
Es extraño también que en la vista, los testigos de la empresa, casualmente Jefes y Directivos, declarasen de manera titubeante que vieron a los compañeros repartir panfletos y los testigos de nosotros de una manera clara y sin titubeos dijeron lo contrario, en este caso la justicia no tuvo en cuenta la intencionalidad de mentir, las apariencias, las formas o las posibles animadversiones que esos Jefes y Directivos presuntamente pudiesen tener hacia nuestro compañeros.
Por último y a tenor que dice el TSJA que: Podían expresar su dolor con actos simbólicos como guardar cinco minutos de silencio o buscar la declaración judicial de que el suicidio fue un accidente laboral -como se ha hecho- pero eso "no le faculta para obstaculizar gravemente la actividad empresarial y perjudicar a los usuarios"…..¿en qué quedamos? ¿Ha existido o no "huelga ilegal y/o en un acto de alteración colectiva en el régimen de trabajo igualmente ilegal, ilícito y abusivo"? Si según el Tribunal Supremo no ha existido "huelga ilegal y/o en un acto de alteración colectiva en el régimen de trabajo igualmente ilegal, ilícito y abusivo", ¿Cómo se puede deducir que ha obstaculizado gravemente la actividad empresarial y a los usuarios? ¿Por supuestamente llamar ASESINOS a los directivos, suponiendo que se refiriese a la primera acepción del diccionario de la RAE?..
Está claro que cuando hablamos de “delito putativo imaginario”, algo que mediáticamente se puede utilizar dado que la mayoría de los ciudadanos carecemos de conocimientos técnicos y profundos de la ley para valorar los hechos y que normalmente se refiere a lo que se puede pensar que es un delito pero que en realidad no es punible, no podíamos imaginar que esa percepción la pudiesen tener y aplicar quienes tienen la responsabilidad de hacerlo, aunque al fin y al cabo, herrar es de humanos y seria presuntuoso por nuestra parte no entender y comprender que las personas se pueden equivocar, lo que no quita que demos nuestra opinión al respecto sin que en ningún momento pensemos, fomentemos o incitemos a pensar en cualquier forma de prevaricación, y vaya desde aquí nuestra reiteración en nuestro respeto absoluto y escrupuloso a la justicia, para bien y para mal,  simplemente pensamos que la valoración de los hechos no se ha realizado en la manera que los actores de la misma lo vivimos en primera persona aquel maldito día de noviembre.
De lo que no cabe duda es que si volviésemos atrás haríamos exactamente lo mismo, convencidos de que no hemos realizado ningún acto ilegal, como así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, pero además lo grabaríamos todo en video que, aun no valiendo como prueba, si al menos para que los encargados de impartir justicia lo hagan a través de imágenes reales y no a través de testimonios interesados que puedan distorsionar la realidad de los hechos.