sábado, 26 de diciembre de 2009

¿EXISTEN OTRAS SOLUCIONES?

El otro día un compañero nos preguntaba…¿No hay ninguna forma de que los gestores, políticos o no, tengan que dar cuenta del dinero que falta en Tussam?..Nuestra respuesta fue clara…SI EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LA FISCALIA QUIEREN, PUEDES INCLUSO QUE TENGAS LA POSIBILIDAD DE LLEVAR TABACO AL "TALEGO" A SEGÚN QUE RESPONSABLES..y lo decimos por la sencilla razón que la función jurisdiccional que afecta a este tribunal dice:


La jurisdicción contable propia del Tribunal de Cuentas- consiste en el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurren quienes tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos. Esta responsabilidad se depura y exige por medio de tres procedimientos jurisdiccionales (el juicio de cuentas, el procedimiento de reintegro por alcance y el expediente de cancelación de fianzas) y las resoluciones que dictan los órganos de la jurisdicción contable (los Consejeros de Cuentas y la Sala de Justicia) son susceptibles, en los casos y en la forma legalmente establecidos, de los recursos de casación y de revisión ante la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, quedando así garantizado el principio de unidad jurisdiccional y el entronque de la jurisdicción contable con el Poder Judicial, así de sencillo, o de complicado, según se mire.

La función del enjuiciamiento contable es una actividad de naturaleza jurisdiccional consistente en juzgar y ejecutar lo juzgado en materia contable. Consiste en aplicar la norma jurídica al acto contable, emitiendo un juicio sobre su adecuación a ella declarando, en consecuencia, si existe o no responsabilidad del gestor de fondos públicos, absolviéndole o condenándole y en esta última, ejecutando coactivamente su decisión.

El contenido de esta función se limita a los supuestos que originan la responsabilidad contable, que se ejerce respecto de las cuentas que deben rendir quienes recaudan, intervienen, administran, custodian, manejan o utilizan bienes, caudales o efectos públicos.

La jurisdicción contable se caracteriza por ser necesaria, improrrogable, exclusiva y plena, y se extiende, a los solos efectos del ejercicio de su función, al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales, salvo las de carácter penal, que constituyan elemento previo necesario para la declaración de la responsabilidad contable y estén relacionadas directamente con ella.

Es compatible, respecto de unos mismos hechos, con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal. Cuando los hechos son constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia, y el Juzgado o Tribunal que entienda de la causa se abstendrá de conocer de la responsabilidad contable nacida de ellos, dando traslado al Tribunal de Cuentas de los antecedentes necesarios al efecto de que concrete el importe de los daños y perjuicios causados en los bienes o fondos públicos.

No corresponde, en cambio, a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de las cuestiones atribuidas al Tribunal Constitucional o a los distintos órdenes de la jurisdicción ordinaria.

Los conflictos que se susciten entre los órganos de la jurisdicción contable y la Administración o las restantes jurisdicciones son resueltos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales.

Los órganos de la jurisdicción contable pueden recabar el auxilio de los Jueces y Tribunales de todo orden para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, que debe serles prestado en la forma regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las Leyes Procesales para la cooperación jurisdiccional.

Vía: http://www.tcu.es/default.htm

Como podéis apreciar existen multitud de formulas para meter en cintura a los que nos han llevado a esta situación, claro está que si las instituciones que tienen la atribución no actúan de oficio y pretenden que todo se esconda tras un tupido velo que enmascare la situación y tenga como pagaches a los trabajadores, tendremos que plantear al resto de sindicatos la posibilidad de trasladar la documentación que obra en poder de los consejeros a la fiscalía de una manera directa, para que esta ya no tenga posibilidad de no darse por aludida.